Regl. 7608, art. 8
PENALIDADES POR VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 8
El Comisionado podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar la licencia limitada
expedida conforme a esta Regla por cualesquier causa especificada en las disposiciones del
Código o con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9.460 del Código. Cualquier violación o
incumplimiento con las disposiciones de esta Regla conllevará la imposición de sanciones, con
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arreglo a los poderes y facultades que le confieren al Comisionado el Artículo 9.480 del Código,
así como cualquier otra disposición de ley aplicable.