Regl. 7608, art. 8

PENALIDADES POR VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 8

El Comisionado podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar la licencia limitada expedida conforme a esta Regla por cualesquier causa especificada en las disposiciones del Código o con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9.460 del Código. Cualquier violación o incumplimiento con las disposiciones de esta Regla conllevará la imposición de sanciones, con 8 arreglo a los poderes y facultades que le confieren al Comisionado el Artículo 9.480 del Código, así como cualquier otra disposición de ley aplicable.
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