Regl. 7611, art. 15

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 15

Toda persona que sin licencia correspondiente ejerciere la profesión de Instructor para la Aptitud Física, o emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio será sancionado con una multa que no excederá los $5,000.00. En el caso de gimnasios que empleen instructores de aptitud física sin licencia aplicarán las penalidades del Reglamento Número 7329 de 28 de marzo de 2007 conocido como el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los Establecimientos Públicos y Privados Dedicados a la Operación de Gimnasios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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