Regl. 7611, art. 15
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 15
Toda persona que sin licencia correspondiente ejerciere la profesión de
Instructor para la Aptitud FÃsica, o emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio
será sancionado con una multa que no excederá los $5,000.00.
En el caso de gimnasios que empleen instructores de aptitud fÃsica sin licencia
aplicarán las penalidades del Reglamento Número 7329 de 28 de marzo de 2007
conocido como el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los
Establecimientos Públicos y Privados Dedicados a la Operación de Gimnasios en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.