Regl. 7611, art. 19-21

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 19-21

Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación al Departamento de Estado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan Puerto Rico, hoy 13 de noviembre de 2008. molin Luz M. Molinari García Secretaria 22
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