Regl. 7611, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 3
A los efectos de este reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el
significado a continuación se expresa:
1. Aptitud Física: Es el conjunto de cualidades que posee (o adquiere) un
individuo y que están relacionadas con su capacidad para retar los esfuerzos
físicos sin fatiga presentando bajo riesgo a desarrollar enfermedades o
lesiones.
2. Bienestar Integral: Esfuerzo constante y deliberado por mantener la salud y
lograr alcanzar el nivel más elevado del potencial físico, intelectual,
emocional, social y espiritual.
3. Cernimiento: El proceso mediante el cual el Instructor para la Aptitud Física,
junto al cliente y otros profesionales de la salud, determinan el curso de
acción inicial más adecuado tomando en cuenta el historial médico, factores
de riesgo, medicamentos, estilos de vida, examen físico y los recursos
disponibles dentro de la comunidad.
4. Certificación: Documento que evidencia la preparación académica o
experiencia obtenida.
5. Cláusula de Antigüedad: Es una disposición que permite que personas que
llevan a cabo la práctica de una profesión u oficio, que va a ser reglamentada
puedan continuar su práctica de forma autorizada.
6. Cliente: Persona que recibe servicios en instrucción, prevención y
promoción de la aptitud física relacionada a la salud y consultoría en
bienestar integral.
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7. Convalidación: Dar validez académica a certificaciones otorgadas en otro
país O institución.
8. Departamento: Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes.
9. Ejercicio Aeróbico: Se refiere la capacidad del corazón, los vasos
sanguíneos y los pulmones para funcionar eficientemente y llevar actividades
sostenidas con poco esfuerzo, menos fatiga, y con una recuperación rápida.
Fisiológicamente significa la habilidad del individuo para tomar, transportar y
utilizar oxigeno durante ejercicios vigorosos y prolongados.
10. Ejercicio Anaeróbico: Se define como la habilidad del cuerpo para llevar a
cabo un movimiento de alta intensidad y velocidad en donde la fuente
principal de energía se provee con un suministro de oxigeno poco O ninguno.
11. Entrenador Personal: Instructor para la aptitud física que ofrece un servicio
individualizado.
12. Evaluación: El proceso continúo mediante el cual el Instructor para la Aptitud
Física recopila e interpreta la información necesaria para la planificación e
intervención de programas dirigidos a la aptitud física y la medición del
progreso del cliente. Existe dos tipos de pruebas.
Prueba de campo: Se caracteriza por llevarse a cabo bajo condiciones
naturales en ambientes no controlados.
Prueba de laboratorio: Se caracteriza por el uso de equipo sofisticado
y solo se hace a nivel individual.
13. Flexibilidad: Es la habilidad de una articulación o series de articulaciones de
moverse a través de su máximo alcance de movimiento (RMO ó Range of
Motion) sin sentir dolor ó lesión (ACSM's, 2006)
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14. Instructor de Aptitud Física: Es una persona que está comprometido(a) y
labora en la instrucción de aptitud física relacionada a la salud.
15. Licencia: Permiso escrito expedido por el Departamento de Recreación y
Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica a operar como Instructor para la
Aptitud Física.
16. Modalidades Aeróbicas: Toda actividad física que mantenga el ritmo
cardiaco entre un 40% a 85% del máximo de intensidad moderada a
vigorosa, que se pueda sostener por un tiempo prolongado mayor de tres (3)
minutos.
17. Población Especial: Toda las personas que se caracterizan por estar en un
alto riesgo o que padecen enfermedades o condiciones crónicas, tales como:
enfermedades cardiovasculares y pulmonares; desordenes metabólicos;
desordenes inmunológicos; condiciones ortopédicas; desordenes
neuromusculares; desórdenes sensoriales y cognoscitivos.
Enfermedad cardiovascular. Son condiciones que afectan el
funcionamiento del corazón durante actividades del diario vivir y en la
práctica de deportes.
Enfermedad pulmonar. Condición o trastorno que afecta la función
pulmonar que se caracteriza por la inhalación y exhalación. En este
órgano tiene lugar la absorción de oxígeno de la atmósfera por la
sangre, a su vez del bióxido de carbono de la sangre que es liberado a
la atmósfera.
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Desordenes metabólicos. Estas son las enfermedades renales,
diabetes, hiperlipidémia y la obesidad.
Desordenes inmunológicos y hematológicos. Algunos de estos son:
cáncer, anemia, hemofilia, infección con el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), transplante de órganos, síndrome de fatiga crónica.
Condiciones ortopédicas. Algunas son la artritis, síndrome de dolor de
espalda baja, lesiones de la rodilla y osteoporosis.
Desordenes neuromusculares. Accidente cerebro vascular (CVA),
lesiones en la cabeza, lesión del cordón espinal, distrofia muscular,
epilepsia, esclerosis múltiple, síndrome de polio, y post polio, perlesía
O parálisis cerebral, enfermedad de Parkinson.
Desordenes sensoriales y cognoscitivos. Sensoriales, o condición
congénita o perdida del habla, audición y visión; cognoscitivas;
retardación o enfermedad mental, enfermedad de Alzheimer.
18. Prescripción del Ejercicio: La prescripción del ejercicio representa aquel
proceso mediante el cual a una persona se le diseña un programa de
actividad física o ejercicio en forma sistemática e individualizada según el
Colegio Americano de Medicina Deportiva (ACSM, 2006). Los propósitos de
la prescripción de ejercicio son 1) promover la salud y prevenir enfermedades
crónicas de naturaleza hipocinética, 2) mejorar los componentes de la aptitud
física relacionados con la salud, 3) Asegurar la seguridad durante la
participación en el programa de ejercicio.
19. Prevención: Medios conducentes a evitar o disminuir enfermedades
crónicas, lesiones ortopédicas y/o músculo esqueléticas. Los objetivos de
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prevención son: proteger a las personas antes de que aparezcan los signos y
síntomas de enfermedades o lesiones causadas por los estilos de vida de
alto riesgo y la pobre planificación de actividad física y ejercicio.
20. Referidos: Proceso de facilitar la utilización de profesionales especializados
para satisfacer las necesidades especificas del cliente.
21. Secretario: Se refiere al Secretario(a) del Departamento de Recreación y
Deportes.
22. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita por escrito una licencia
para operar un oficio u profesión.
23. Supervisión: Proceso administrativo y evaluativo, que consiste en la
evaluación y el mejoramiento de la ejecutoria del cliente.