Regl. 7611, art. 4.03
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.03
Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por el término de la incumbencia del
Secretario que los nombre o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen
posesión del mismo. Los miembros de la Junta elegirán un Presidente y un Secretario
para ejercer dichas funciones.