Regl. 7611, art. 4.03

Término.

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.03

Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por el término de la incumbencia del Secretario que los nombre o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del mismo. Los miembros de la Junta elegirán un Presidente y un Secretario para ejercer dichas funciones.
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