Regl. 7611, art. 4.04
Destitución:
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.04
El Secretario podrá destituir, mediante justa causa, previa formulación de cargos,
notificación y celebración de vista, a cualquier miembro de la Junta por malversación,
abuso de poder, negligencia en el desempeño de sus deberes, incompetencia,
inhabilidad para llevar a cabo los deberes oficiales o cuando haya sido encontrado
culpable por cometer un delito grave o uno menos grave que conlleve depravación
moral o cuando la licencia de Instructor para la Aptitud Física de dicho miembro haya
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sido revocada O anulada por la Junta de acuerdo a la disposiciones de este
Reglamento.