Regl. 7611, art. 4.05
Facultades y Deberes
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.05
La Junta Examinadora de Profesionales en Ciencia del Ejercicio y el Deporte tendrá las
siguientes facultades y deberes delegados por el Secretario:
a. Definir las modalidades que formarán parte de las categorías aeróbicas,
anaeróbicas, flexibilidad y de los profesiones que prescriben ejercicios para
los cuales aplicará el presente Reglamento.
b. Aprobar o denegar solicitud para examen de licencia de Instructor para la
Aptitud Física.
C.
Aprobar o denegar solicitud para renovación de licencia de Instructor para
la Aptitud Física.
d. Expedir o renovar, con la anuencia del Secretario, la licencia de Instructor
para la Aptitud Física.
e.
Suspender, revocar o denegar la renovación de licencia para ejercer la
práctica de Instructor para la Aptitud Física, previa celebración de una vista,
cuando se determine la existencia de violaciones a los preceptos legales
establecidos en este Reglamento.
f.
Preparar, evaluar y administrar los exámenes para los aspirantes a licencia
de Instructor para la Aptitud Física.
g. Mantener un registro al día de todos los Instructores para la Aptitud Física
autorizados legalmente para ejercer su profesión en Puerto Rico, el cual
deberá contener el nombre, dirección y fecha y número de licencia de
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dichos profesionales. La Junta Examinadora le proveerá al Departamento
de Recreación y Deportes un listado de los nuevos Instructores para la
Aptitud Física certificados dentro de los treinta (30) días siguientes a
otorgarse el examen correspondiente.
h. Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos y organizar sus
archivos de modo que queden registradas todas las solicitudes presentadas
y las acciones tomadas en cuanto a ellas.
i.
Adoptar y promulgar un código de ética aplicable a la práctica de Instructor
para la Aptitud Física.
j.
Recomendar al Instituto Puertorriqueño para e Desarrollo del Deporte y la
Recreación del Departamento la imposición de sanciones, que no
excederán de $5,000.00 y previa celebración de vista, cuando estime que
procedan en los casos en que no se hayan satisfecho reclamaciones por
adjudicaciones O transacciones judiciales o extrajudiciales por concepto de
impericia profesional cometido por un Profesional de Instructor para la
Aptitud Física.
k.
Promover la educación continua del Instructor para la Aptitud Física sobre
los principios éticos, legales y profesionales que rigen su conducta
profesional.
I.
La Junta llevará a cabo todos los servicios investigativos requeridos para
llevar a cabo las provisiones de esta Ley.
m. Solicitar asesoría a expertos relacionados con la práctica de la aptitud física.
Estos incluyen, pero sin limitarse a biomédicos, fisiólogos, terapistas,
educadores, nutricionistas y profesionales de medicina deportiva.
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