Regl. 7611, art. 4.06

Reuniones, oficiales, quórum.

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06

a. La Junta celebrará reuniones convocadas regularmente. Las mismas se realizarán cada vez que el Presidente de la Junta estime necesario o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta. b. Tres (3) miembros, sin incluir a representante del Instituto, constituirán quórum para fines de atender todos los asuntos concernientes de la Junta
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