Regl. 7611, art. 4.06
Reuniones, oficiales, quórum.
Length: 56 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06
a. La Junta celebrará reuniones convocadas regularmente. Las mismas se realizarán
cada vez que el Presidente de la Junta estime necesario o a petición de la mayoría
de los miembros de la Junta.
b. Tres (3) miembros, sin incluir a representante del Instituto, constituirán quórum
para fines de atender todos los asuntos concernientes de la Junta