Regl. 7611, art. 4.06-12
Actividades Prohibidas
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-12
Los Instructores licenciados en Aptitud Física no podrán:
a. Diseñar plan nutricional o dietas dirigidas al aumento o reducción de peso a
las personas.
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b. Ofrecer tratamientos, terapia física o el uso de modalidades terapéuticas en
los individuos.
C. Practicar, reclamar o alegar que practica la medicina preventiva, medicina
deportiva, y/o reclamar y/o anunciarse de manera alguna como que es
médico O terapista físico.
d. Proveer servicios a poblaciones especiales, prenatales, niños o personas de
la tercera edad sin la debida autorización médica y certificaciones
profesionales que lo autoricen para trabajar con estas poblaciones.
e. Recetar, dispensar o administrar fármacos y/o drogas que requieran
prescripción médica.
f. Recetar o recomendar suplementos nutricionales dirigidos a la pérdida o
aumento de peso y mejoría física.
g. Ordenar, inducir o sugerir a cualquier individuo que descontinúe tratamientos
prescritos por cualquier médico.
h. Efectuar procedimientos quirúrgicos o cualquier otro tratamiento invasivo.
i. Ejecutar, interpretar u ordenar pruebas de laboratorio.
j. Efectuar exámenes físicos que requieran desvestir al individuo para
descubrir, palpar o manipular sus genitales y/o senos y/o área anal.
k. Realizar intervenciones utilizando técnicas entrenamiento psicológico dirigido
a tratar condiciones mentales o trastornos clínicos.
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