Regl. 7611, art. 4.06-12

Actividades Prohibidas

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-12

Los Instructores licenciados en Aptitud Física no podrán: a. Diseñar plan nutricional o dietas dirigidas al aumento o reducción de peso a las personas. 18 b. Ofrecer tratamientos, terapia física o el uso de modalidades terapéuticas en los individuos. C. Practicar, reclamar o alegar que practica la medicina preventiva, medicina deportiva, y/o reclamar y/o anunciarse de manera alguna como que es médico O terapista físico. d. Proveer servicios a poblaciones especiales, prenatales, niños o personas de la tercera edad sin la debida autorización médica y certificaciones profesionales que lo autoricen para trabajar con estas poblaciones. e. Recetar, dispensar o administrar fármacos y/o drogas que requieran prescripción médica. f. Recetar o recomendar suplementos nutricionales dirigidos a la pérdida o aumento de peso y mejoría física. g. Ordenar, inducir o sugerir a cualquier individuo que descontinúe tratamientos prescritos por cualquier médico. h. Efectuar procedimientos quirúrgicos o cualquier otro tratamiento invasivo. i. Ejecutar, interpretar u ordenar pruebas de laboratorio. j. Efectuar exámenes físicos que requieran desvestir al individuo para descubrir, palpar o manipular sus genitales y/o senos y/o área anal. k. Realizar intervenciones utilizando técnicas entrenamiento psicológico dirigido a tratar condiciones mentales o trastornos clínicos. 19
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