Regl. 7611, art. 4.06-13

Trabajo con Poblaciones Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-13

El Instructor para la Aptitud Física podrá ofrecer servicios a las poblaciones especiales, previo autorización del departamento, siempre y cuando presente evidencia de tener las preparación académica y práctica para trabajar con estos grupos.
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