Regl. 7611, art. 4.06-14

Cláusula de Antigüedad

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-14

La cláusula de Antigüedad expirará un (1) año después desde la fecha que se haga vigente este reglamento. Toda persona que solicite la Licencia de Instructor para la Aptitud Física será licenciado, una vez el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación apruebe la solicitud y cumpla con los siguientes requisitos: 1. Mayor de edad (sea por edad o por emancipación) 2. Ser ciudadano americano o residente legal (pasaporte O tarjeta de seguro social) 3. Certificado de negativa de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico. 4. Certificado de salud expedido por el Departamento de Salud. 5. Certificación de Resucitación Cardiopulmonar (C.P.R.) vigente 6. Certificación de Primeros Auxilios 7. Presentar evidencia de lo siguiente: a. Haber aprobado cursos, relacionados con la aptitud física, en universidad acreditada O de una institución adscrita a la "National Commission for Certifying Agencies" (NCCA), "National Board of Fitness Examiners" (NBFE) o reconocida por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. 20 b. Evidencia de haber estado en la practica de Instructor para la Aptitud Física por tres (3) años previos a la aprobación de este reglamento. La evidencia permitida será certificación de empleo de patrono(s) donde trabajó durante esos tres (3) años). 6. Todo aquel candidato o aspirante que tome cursos o adiestramientos con alguna entidad no reconocida por el Instituto, deberá presentar evidencia de los cursos tomados y aprobar el examen provisto por la Junta Examinadora.
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