Regl. 7611, art. 4.06-5

Instructor para la Aptitud Física

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-5

El Instructor para la Aptitud Física es una persona que esta comprometido(a) con la instrucción y la salud. También aplica los conceptos de bienestar integral y pedagogía como marco conceptual en el diseño y la planificación de programas que promueven la aptitud física relacionada a la salud. La Aptitud Física Relacionada a la Salud se compone de cinco componentes: Tolerancia cardiorrespiratoria- Es la capacidad de suplir (transportar y utilizar) la demanda de oxígeno de los músculos, y además remover los sobrantes de los procesos metabólicos. Fortaleza muscular- Es la capacidad de superar una resistencia externa con la acción de un músculo (o varios) a una velocidad específica. Tolerancia muscular- Es la capacidad de mantener la acción muscular, sin fatiga, durante el mayor tiempo posible. Flexibilidad- Es la máxima amplitud de movimiento posible en una articulación (ovarias) sin dolor. 10 Composición corporal- Es la cantidad relativa del tejido graso y tejido libre de grasa presente en el cuerpo. La profesión de Instructor para la Aptitud Física incluye todas aquellas profesiones tales como: entrenadores personales, instructores de modalidades aeróbicas, anaeróbicas y flexibilidad, gerentes de piso de gimnasios y profesionales que prescriben ejercicios. Esto no incluye a los dirigentes ni maestros de educación física quienes practiquen como instructores exclusivamente en las escuelas públicas o privadas del país.
Regl. 7611, art. 4.06-5: Instructor para la Aptitud Física | Justis AI