Regl. 7611, art. 4.06-5
Instructor para la Aptitud Física
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-5
El Instructor para la Aptitud Física es una persona que esta comprometido(a) con la
instrucción y la salud. También aplica los conceptos de bienestar integral y pedagogía
como marco conceptual en el diseño y la planificación de programas que promueven la
aptitud física relacionada a la salud. La Aptitud Física Relacionada a la Salud se
compone de cinco componentes:
Tolerancia cardiorrespiratoria- Es la capacidad de suplir
(transportar y utilizar) la demanda de oxígeno de los músculos, y
además remover los sobrantes de los procesos metabólicos.
Fortaleza muscular- Es la capacidad de superar una resistencia
externa con la acción de un músculo (o varios) a una velocidad
específica.
Tolerancia muscular- Es la capacidad de mantener la acción
muscular, sin fatiga, durante el mayor tiempo posible.
Flexibilidad- Es la máxima amplitud de movimiento posible en una
articulación (ovarias) sin dolor.
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Composición corporal- Es la cantidad relativa del tejido graso y
tejido libre de grasa presente en el cuerpo.
La profesión de Instructor para la Aptitud Física incluye todas aquellas profesiones tales
como: entrenadores personales, instructores de modalidades aeróbicas, anaeróbicas y
flexibilidad, gerentes de piso de gimnasios y profesionales que prescriben ejercicios.
Esto no incluye a los dirigentes ni maestros de educación física quienes practiquen
como instructores exclusivamente en las escuelas públicas o privadas del país.