Regl. 7611, art. 4.06-9
Renovación de Licencia de Instructor para la Aptitud Física
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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-9
La licencia debe ser renovada cada dos (2) años. A todo solicitante de renovación que
haya presentado su solicitud acompañada con los documentos solicitados, antes de los
treinta (30) días de vencimiento de su licencia, se le extenderá automáticamente dicha
licencia hasta que el comité considere su solicitud. La solicitud de renovación de
licencia será radicada en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la
Recreación. Para renovar la licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Radicar solicitud, en el formulario provisto por el Instituto Puertorriqueño para el
Desarrollo del Deporte y la Recreación.
2. Presentar certificaciones de Resucitación Cardiopulmonar (CPR) y Primeros
Auxilios vigentes.
3. Certificado de negativa de antecedentes penales expedido por la Policía
de Puerto Rico.
4. Certificado de salud expedido por el Departamento de Salud.
5. Presentar evidencia de un mínimo de treinta (30) horas (2 créditos) en cursos de
educación continua en universidad acreditada o de una institución adscrita a la
"National Commission for Certifying Agencies" (NCCA), "National Board of
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Fitness Examiners" (NBFE) o reconocida por el Instituto Puertorriqueño para el
Desarrollo del Deporte y la Recreación.
6. Evidencia de haber mantenido vigente el seguro de responsabilidad profesional.
7. Entregar solicitud debidamente completada con el pago establecido por el
Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
Si transcurre un año sin que la licencia sea renovada y sin que se hayan iniciado los
tramites de renovación, se cancelará la misma y el Instructor para la Aptitud Física
tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7.