Regl. 7611, art. 4.06-9

Renovación de Licencia de Instructor para la Aptitud Física

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Cite as Reglamento Núm. 7611, Art. 4.06-9

La licencia debe ser renovada cada dos (2) años. A todo solicitante de renovación que haya presentado su solicitud acompañada con los documentos solicitados, antes de los treinta (30) días de vencimiento de su licencia, se le extenderá automáticamente dicha licencia hasta que el comité considere su solicitud. La solicitud de renovación de licencia será radicada en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Para renovar la licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Radicar solicitud, en el formulario provisto por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. 2. Presentar certificaciones de Resucitación Cardiopulmonar (CPR) y Primeros Auxilios vigentes. 3. Certificado de negativa de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico. 4. Certificado de salud expedido por el Departamento de Salud. 5. Presentar evidencia de un mínimo de treinta (30) horas (2 créditos) en cursos de educación continua en universidad acreditada o de una institución adscrita a la "National Commission for Certifying Agencies" (NCCA), "National Board of 14 Fitness Examiners" (NBFE) o reconocida por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. 6. Evidencia de haber mantenido vigente el seguro de responsabilidad profesional. 7. Entregar solicitud debidamente completada con el pago establecido por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Si transcurre un año sin que la licencia sea renovada y sin que se hayan iniciado los tramites de renovación, se cancelará la misma y el Instructor para la Aptitud Física tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7.
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