Regl. 7612, art. XVI-IX

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.

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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-IX

DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando del contexto se desprenda un significado distinto: 1. Agencias - Incluye todas las instrumentalidades y agencias de la Rama Ejecutiva, sus subdivisiones y las corporaciones públicas. 2. Bienes Inmuebles Pueden serlo por su propia naturaleza o por el destino al cual son aplicables. 3. Bienes inmuebles por su naturaleza La tierra, el subsuelo, las estructuras, edificaciones y mejoras de cualquier naturaleza así como otras cosas que no pueden ser trasladados de un lugar a otro. 4. Bienes inmuebles por su destino que sirven a la estructura Son aquellos bienes muebles que se instalan en una estructura en forma permanente tales como escaleras eléctricas, ascensores, aires acondicionados y otros análogos que se destinan a proveerle un servicio a la estructura. 5. Bienes inmuebles por su destino utilizados en la Industria o Negocio Son aquellos bienes que se adhieren a un inmueble de manera que denote REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS Página 11 un grado de permanencia y se utilizan en la explotación de un negocio o industria. 6. Bienes Inmuebles por su Destino La clasificación de un equipo o maquinaria como inmueble por su destino depende de si el mismo está adherido a un bien inmueble por su naturaleza de forma que indique permanencia y no en la naturaleza del equipo de por sí. Esta clasificación puede variar por cambios en la tecnología de suerte que un bien inmueble por su destino en un futuro puede convertirse en un bien mueble. 7. Bienes Muebles Comprende la maquinaria, vasijas, instrumentos o implementos no adheridos al edificio o suelo, de una manera que indique permanencia, el ganado en pie, el dinero, bien en poder del mismo dueño, de otra persona o depositado en alguna institución, los bonos, acciones, certificados de créditos en sindicatos o sociedades no incorporadas, derechos de privilegio, marcas de fábrica, franquicias, concesiones y todas las demás materias y cosas susceptibles de ser propiedad privada, no comprendidas en la significación de la frase "bienes inmuebles", pero no comprenderán los créditos en cuentas corrientes, etc. 8. Contribuyente - Cualquier persona natural o jurídica, sujeta al pago de la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por Ley, incluyendo sin limitarse a, los individuos, corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías y cualquier otro. 9. CRIM El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Entidad creada por la Ley 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS Página 12 10. Director Ejecutivo - La persona de mayor autoridad y responsable por la dirección y administración del CRIM, conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. 11. Industria de Telecomunicaciones se refiere a la industria de telecomunicaciones definida en el Artículo 3.01 de la Ley Núm. 83 incluyendo las compañías que se dediquen al arrendamiento de torres de comunicación y a la industria de televisión por cable y satélite. 12. Junta - Significa la Junta de Gobierno del CRIM debidamente constituida de acuerdo a la Ley Núm. 80.
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