Regl. 7612, art. XVI-IX
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-IX
DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica,
excepto cuando del contexto se desprenda un significado distinto:
1. Agencias - Incluye todas las instrumentalidades y agencias de la Rama
Ejecutiva, sus subdivisiones y las corporaciones públicas.
2. Bienes Inmuebles Pueden serlo por su propia naturaleza o por el
destino al cual son aplicables.
3. Bienes inmuebles por su naturaleza La tierra, el subsuelo, las
estructuras, edificaciones y mejoras de cualquier naturaleza así como
otras cosas que no pueden ser trasladados de un lugar a otro.
4. Bienes inmuebles por su destino que sirven a la estructura Son aquellos
bienes muebles que se instalan en una estructura en forma permanente
tales como escaleras eléctricas, ascensores, aires acondicionados y otros
análogos que se destinan a proveerle un servicio a la estructura.
5. Bienes inmuebles por su destino utilizados en la Industria o Negocio
Son aquellos bienes que se adhieren a un inmueble de manera que denote
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INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS
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un grado de permanencia y se utilizan en la explotación de un negocio o
industria.
6. Bienes Inmuebles por su Destino La clasificación de un equipo o
maquinaria como inmueble por su destino depende de si el mismo está
adherido a un bien inmueble por su naturaleza de forma que indique
permanencia y no en la naturaleza del equipo de por sí. Esta
clasificación puede variar por cambios en la tecnología de suerte que un
bien inmueble por su destino en un futuro puede convertirse en un bien
mueble.
7. Bienes Muebles Comprende la maquinaria, vasijas, instrumentos o
implementos no adheridos al edificio o suelo, de una manera que indique
permanencia, el ganado en pie, el dinero, bien en poder del mismo
dueño, de otra persona o depositado en alguna institución, los bonos,
acciones, certificados de créditos en sindicatos o sociedades no
incorporadas, derechos de privilegio, marcas de fábrica, franquicias,
concesiones y todas las demás materias y cosas susceptibles de ser
propiedad privada, no comprendidas en la significación de la frase
"bienes inmuebles", pero no comprenderán los créditos en cuentas
corrientes, etc.
8. Contribuyente - Cualquier persona natural o jurídica, sujeta al pago de la
contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por Ley, incluyendo
sin limitarse a, los individuos, corporaciones, sucesiones, fideicomisos,
sociedades, compañías y cualquier otro.
9. CRIM El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Entidad
creada por la Ley 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.
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10. Director Ejecutivo - La persona de mayor autoridad y responsable por la
dirección y administración del CRIM, conforme a la Ley Núm. 80 de 30
de agosto de 1991, según enmendada.
11. Industria de Telecomunicaciones se refiere a la industria de
telecomunicaciones definida en el Artículo 3.01 de la Ley Núm. 83
incluyendo las compañías que se dediquen al arrendamiento de torres de
comunicación y a la industria de televisión por cable y satélite.
12. Junta - Significa la Junta de Gobierno del CRIM debidamente
constituida de acuerdo a la Ley Núm. 80.