Regl. 7612, art. XVI-V
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-V
APLICABILIDAD
Este Reglamento aplica a la valoración de la propiedad inmueble por su
destino utilizada en la explotación de una industria o negocio, excepto a la
industria de telecomunicaciones.