Regl. 7612, art. XVI-VII
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-VII
INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS
El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa
al efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este Reglamento y su relación con
otros reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y
de las Leyes Núm. 80 y 83. La aclaración e interpretación de este reglamento que
envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos
del CRIM será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía
con los fines y propósitos de las Leyes Num. 80 y 83.
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS
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