Regl. 7612, art. XVI-VII

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.

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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-VII

INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa al efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este Reglamento y su relación con otros reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes Núm. 80 y 83. La aclaración e interpretación de este reglamento que envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y propósitos de las Leyes Num. 80 y 83. REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS Página 10
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