Regl. 7612, art. XVI-X

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.

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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-X

DISPOSICIONES GENERALES Los Técnicos y Especialistas en valoración del CRIM así como los empleados y consultores de los municipios que participen en el proceso de tasación para fines contributivos, deben obtener los siguientes documentos antes de iniciar cualquier proceso de tasación: Bienes inmuebles por su destino utilizados en la Industria o Negocio Los tasadores encargados de valorar este tipo de equipo o maquinaria solicitarán los siguientes documentos al contribuyente: Listado de maquinaria y equipo que incluya: a. Costo pagado al adquirirlo o costos incurridos en el desarrollo del equipo y/o maquinaria. REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS Página 13 b. Costos incurridos en el embarque y arbitrios pagados, si alguno. c. Costos de instalación. d. Año de instalación.
Regl. 7612, art. XVI-X: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación. | Justis AI