Regl. 7612, art. XVI-X
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-X
DISPOSICIONES GENERALES
Los Técnicos y Especialistas en valoración del CRIM así como los empleados y
consultores de los municipios que participen en el proceso de tasación para fines
contributivos, deben obtener los siguientes documentos antes de iniciar cualquier
proceso de tasación:
Bienes inmuebles por su destino utilizados en la Industria o Negocio Los
tasadores encargados de valorar este tipo de equipo o maquinaria solicitarán los
siguientes documentos al contribuyente:
Listado de maquinaria y equipo que incluya:
a. Costo pagado al adquirirlo o costos incurridos en el desarrollo del equipo
y/o maquinaria.
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS
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b. Costos incurridos en el embarque y arbitrios pagados, si alguno.
c. Costos de instalación.
d. Año de instalación.