Regl. 7612, art. XVI-XI
VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XI
POR SU DESTINO UTILIZADO EN LA
INDUSTRIA O NEGOCIO
La propiedad inmueble por su destino utilizado en la industria o negocio
excepto aquella utilizada en la industria de telecomunicaciones será valorada
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Valor de maquinaria y equipo es igual al costo de la maquinaria y
equipo multiplicado por .65 multiplicado por porciento bueno
ajustado (1 el porciento de depreciación) y finalmente multiplicado
por .90.