Regl. 7612, art. XVI-XII
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XII
NOTIFICACIÓN DE LA TASACIÓN
A medida que la tasación o revisión de tasación de la propiedad inmueble se
vaya completando, el CRIM impondrá la contribución correspondiente de
acuerdo al tipo contributivo del municipio donde esté localizada dicha
propiedad. Impuesta la contribución, será deber del CRIM dar aviso al
público al comienzo del año fiscal mediante correo regular a la dirección
física de la propiedad o a cualquier otra dirección informada por el
contribuyente de acuerdo a los registros oficiales del CRIM. Además, el
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS
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CRIM dará notificación al público de la imposición de la contribución
mediante aviso en un periódico de circulación general. Cuando en el
transcurso del año se expidan notificaciones nuevas, adicionales o sustitutas
que por cualquier razón no pudieron expedirse a comienzo del año fiscal, se
utilizará el procedimiento dispuesto en esta sección. La notificación de la
contribución y/o la publicación de los avisos dispuestos en esta sección
constituirán respecto a cada contribuyente notificación plena de la
imposición de la misma.