Regl. 7612, art. XVI-XII

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.

Length: 184 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XII

NOTIFICACIÓN DE LA TASACIÓN A medida que la tasación o revisión de tasación de la propiedad inmueble se vaya completando, el CRIM impondrá la contribución correspondiente de acuerdo al tipo contributivo del municipio donde esté localizada dicha propiedad. Impuesta la contribución, será deber del CRIM dar aviso al público al comienzo del año fiscal mediante correo regular a la dirección física de la propiedad o a cualquier otra dirección informada por el contribuyente de acuerdo a los registros oficiales del CRIM. Además, el REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS Página 14 CRIM dará notificación al público de la imposición de la contribución mediante aviso en un periódico de circulación general. Cuando en el transcurso del año se expidan notificaciones nuevas, adicionales o sustitutas que por cualquier razón no pudieron expedirse a comienzo del año fiscal, se utilizará el procedimiento dispuesto en esta sección. La notificación de la contribución y/o la publicación de los avisos dispuestos en esta sección constituirán respecto a cada contribuyente notificación plena de la imposición de la misma.
Regl. 7612, art. XVI-XII: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación. | Justis AI