Regl. 7612, art. XVI-XIII

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.

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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XIII

REVISIÓN ADMINISTRATIVA E IMPUGNACIÓN DE LA VALORACIÓN El contribuyente tendrá derecho a impugnar la tasación utilizando el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Para Impugnar la Notificación de Contribuciones Sobre la Propiedad Inmueble, Reglamento número 7221 de 19 de septiembre de 2006, en los siguientes casos: 1. Propiedades que no hayan sido tasadas anteriormente. 2. Toda nueva construcción incluyendo aquellas mejoras sustanciales realizadas en la propiedad. 3. Cuando el CRIM cambie la valoración de una propiedad y 4. Cuando el contribuyente solicite una revaloración de la propiedad. En caso de que el CRIM utilice los valores del año anterior para imponer la contribución del año corriente, el contribuyente no tendrá derecho a solicitar REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS Página 15 revisión administrativa a menos que surja una de las situaciones antes mencionadas.
Regl. 7612, art. XVI-XIII: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación. | Justis AI