Regl. 7612, art. XVI-XIII
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XIII
REVISIÓN ADMINISTRATIVA E
IMPUGNACIÓN DE LA
VALORACIÓN
El contribuyente tendrá derecho a impugnar la tasación utilizando el procedimiento
establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Para Impugnar la
Notificación de Contribuciones Sobre la Propiedad Inmueble, Reglamento número
7221 de 19 de septiembre de 2006, en los siguientes casos:
1. Propiedades que no hayan sido tasadas anteriormente.
2. Toda nueva construcción incluyendo aquellas mejoras sustanciales
realizadas en la propiedad.
3. Cuando el CRIM cambie la valoración de una propiedad y
4. Cuando el contribuyente solicite una revaloración de la propiedad.
En caso de que el CRIM utilice los valores del año anterior para imponer la
contribución del año corriente, el contribuyente no tendrá derecho a solicitar
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS
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revisión administrativa a menos que surja una de las situaciones antes
mencionadas.