Regl. 7612, art. XVI-XIV

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.

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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XIV

APLICACIÓN Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación exclusiva en los casos de valoración para fines contributivos de bienes inmuebles por su destino utilizados en la Industria o Negocio efectuadas por el CRIM y por aquellos municipios que hayan entrado en acuerdos con la Agencia.
Regl. 7612, art. XVI-XIV: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación. | Justis AI