Regl. 7612, art. XVI-XIV
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XIV
APLICACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación exclusiva en los casos de
valoración para fines contributivos de bienes inmuebles por su destino utilizados
en la Industria o Negocio efectuadas por el CRIM y por aquellos municipios que
hayan entrado en acuerdos con la Agencia.