Regl. 7612, art. XVI-XVI
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos. Vigencia 30 días después de su presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 7612, Art. XVI-XVI
VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de conformidad con las
disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
pero sus disposiciones serán de aplicación a todos los equipos y maquinarias
clasificados previamente como propiedad inmueble por su destino.
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA VALORACION DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE POR SU DESTINO PARA FINES CONTRIBUTIVOS
Página 16
Aprobado por la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales, el 14 de agosto de 2008.
William Miranda Marín
Javier Jiménez Pérez
Copresidente
Copresidente
Ramón Luis Rivera Cruz
Norman E. Foy Santiago
Secretario
Director Ejecutivo