Regl. 7616, art. II

DECLARACION DE PROPOSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. II

La Junta de Libertad Bajo Palabra se creó por disposición de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, formando parte de los cinco (5) componentes organizacionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación conforme lo dispuesto en la "Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993", Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, y su Plan de Reorganización Número 3 de 1993. Mediante la Ley Núm. 118, supra, se facultó a la Junta de Libertad Bajo Palabra a organizar y administrar su propio sistema de administración de recursos humanos. Cónsono con lo dispuesto en el Memorando Especial 03-2006 del 3 de febrero de 2006, titulado "Status de las agencias conforme a la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público", la Junta de Libertad Bajo Palabra es un Administrador Individual en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos establecido mediante la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 184, supra, se estableció la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reafirmando el principio de mérito como el principio que regirá el servicio público, de modo que sean los más aptos los que ingresen y sirvan al Gobierno, procurando que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica, 1 agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Adicionalmente, la Ley Núm. 184, supra, reformó el sistema de administración de recursos humanos, haciéndolo compatible con la sindicación de los empleados en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones de Trabajo para el Servicio Público. Para garantizar la aplicación del principio de mérito, la Ley Núm. 184, supra, requiere a los Administradores Individuales, cubiertos o no por la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, la adopción de un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito. Con relación al personal excluido de la sindicación, el reglamento debe incluir todas aquellas áreas de personal que, aunque no sean esenciales al principio de mérito, sean necesarias para lograr que el Sistema de Administración de los Recursos Humanos sea uno moderno y equitativo, facilitando así la aplicación del principio de mérito. La administración de los recursos humanos de la Junta de Libertad Bajo Palabra se fundamenta en los principios generales antes expuestos. Cumpliendo con la responsabilidad como Administrador Individual, se adopta el presente reglamento, estableciendo las normas que regirán los asuntos relativos al personal de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
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