Regl. 7616, art. II
DECLARACION DE PROPOSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. II
La Junta de Libertad Bajo Palabra se creó por disposición de la Ley Núm. 118 de
22 de julio de 1974, según enmendada, formando parte de los cinco (5) componentes
organizacionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación conforme lo
dispuesto en la "Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993", Ley Núm. 5 de 6 de abril de
1993, y su Plan de Reorganización Número 3 de 1993. Mediante la Ley Núm. 118,
supra, se facultó a la Junta de Libertad Bajo Palabra a organizar y administrar su propio
sistema de administración de recursos humanos. Cónsono con lo dispuesto en el
Memorando Especial 03-2006 del 3 de febrero de 2006, titulado "Status de las agencias
conforme a la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público", la Junta de Libertad Bajo Palabra es un Administrador Individual en el Sistema
de Administración de los Recursos Humanos establecido mediante la Ley Núm. 184 de
3 de agosto de 2004, según enmendada.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 184, supra, se estableció la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reafirmando el principio de mérito
como el principio que regirá el servicio público, de modo que sean los más aptos los que
ingresen y sirvan al Gobierno, procurando que todo empleado sea seleccionado,
adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y
capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por
razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o
religiosas, edad, por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica,
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agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.
Adicionalmente, la Ley Núm. 184, supra, reformó el sistema de administración de
recursos humanos, haciéndolo compatible con la sindicación de los empleados en el
servicio público, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998,
según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones de Trabajo para el Servicio
Público.
Para garantizar la aplicación del principio de mérito, la Ley Núm. 184, supra,
requiere a los Administradores Individuales, cubiertos o no por la Ley Núm. 45 de 25 de
febrero de 1998, según enmendada, la adopción de un reglamento con relación a las
áreas esenciales al principio de mérito. Con relación al personal excluido de la
sindicación, el reglamento debe incluir todas aquellas áreas de personal que, aunque no
sean esenciales al principio de mérito, sean necesarias para lograr que el Sistema de
Administración de los Recursos Humanos sea uno moderno y equitativo, facilitando así
la aplicación del principio de mérito.
La administración de los recursos humanos de la Junta de Libertad Bajo Palabra
se fundamenta en los principios generales antes expuestos. Cumpliendo con la
responsabilidad como Administrador Individual, se adopta el presente reglamento,
estableciendo las normas que regirán los asuntos relativos al personal de la Junta de
Libertad Bajo Palabra.