Regl. 7616, art. IX-10.1
Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.1
Se instaura como concepto básico de administración que para que una agencia
cumpla a cabalidad su misión, debe desarrollar al máximo sus recursos humanos y
proveer los instrumentos administrativos para su mejor utilización.
A tenor con este concepto, la Junta perseguirá como meta alcanzar los más
altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público, realizando
los siguientes objetivos en cuanto al adiestramiento, capacitación y desarrollo de su
personal:
a. Desarrollar al máximo el talento y la capacidad del personal potencial para
hacer aportaciones a nuestra sociedad y mejorar la eficiencia del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveyendo la oportunidad a su
personal para que adquiera el grado de preparación que mejor corresponde
a los requerimientos de las funciones que está llamado a desempeñar y
desarrollar el potencial humano, técnico y especializado adecuado para
atender a las necesidades actuales y futuras del servicio público.
b. Contribuir a mantener un clima de armonÃa y satisfacción en el trabajo que
redunda en un alto grado de motivación y de espÃritu de servicio entre los
empleados, asà como en una mayor productividad y una mejor calidad en los
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servicios que se prestan.
C. Proveer a los empleados, en la medida que los recursos disponibles lo
permitan, de los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus
conocimientos y destrezas asà como para su crecimiento en el servicio
público.
d. Cumplir con la capacitación mÃnima que exige cada profesión, ocupación o
certificación, promoviendo distintos mecanismos que permitan al servidor
público tener un mejor desempeño.
e. Promover los adiestramientos para que todo empleado de la Junta cumpla
con las horas de educación continua que exige la Ley 12 de 24 de julio de
1985, mejor conocida como Ley de Ética Gubernamental y la Ley Núm. 238
del 31 de agosto de 2004, conocida como "La Carta de Derechos de las
Personas con Impedimentos".