Regl. 7616, art. IX-10.2
Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.2
Anualmente la Junta hará un estudio de necesidades de adiestramiento y
prioridades programáticas que servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo de recursos humanos.
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo
del personal de la Junta, el cual se enviará a la ORHELA.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como:
becas, licencias con O sin sueldo para estudios, pago de matrÃcula, seminarios, talleres,
conferencias O cursos de educación intensa O continua, pasantÃas o intercambio de
personal en Puerto Rico O en el exterior.
Las pasantÃas e intercambio de personal en el exterior como medio de
adiestramiento y capacitación para los empleados de la Junta se regirán por las normas
aplicables a estas adoptadas por ORHELA.
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Las necesidades generales y comunes de adiestramiento y capacitación de los
recursos humanos para responder prioridades del servicio de la Junta se canalizarán a
través de ORHELA, según los criterios y/o normas adoptados por dicha agencia para
adiestramientos.
Las necesidades particulares y especÃficas para el desarrollo de los recursos
humanos se canalizarán a través de ORHELA, salvo que dicha agencia no cuente con
los recursos para ello, en cuyo caso, la Junta podrá atenderlas tomando en
consideración su capacidad fiscal. En estos casos, la Junta establecerá los criterios
para la selección del personal a ser adiestrado, los instructores, el contenido de los
cursos de adiestramiento y la evaluación de estos y mantendrá evidencia de los
mismos.
Se mantendrá un historial por cada empleado de los adiestramientos recibidos,
de modo que puedan utilizarse para tomar decisiones relativas a ascensos, traslados,
asignaciones de trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal compatibles con el
principio de mérito y la potencial evolución del empleado hacia otros puestos.
Todo empleado debidamente citado por la autoridad nominadora para participar
de un adiestramiento tiene la responsabilidad de asistir al mismo puntualmente y
participar durante el tiempo que se requiera. Negarse a asistir o incurrir en ausencia
injustificada, se considerará como ausencia no autorizada y dichas ausencias serán
descontadas del salario del empleado. Adicionalmente, el empelado estará sujeto a la
imposición de la medida correctiva o acción disciplinaria correspondiente, según el
Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la
Junta.