Regl. 7616, art. IX-10.2

Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.2

Anualmente la Junta hará un estudio de necesidades de adiestramiento y prioridades programáticas que servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos. Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Junta, el cual se enviará a la ORHELA. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como: becas, licencias con O sin sueldo para estudios, pago de matrícula, seminarios, talleres, conferencias O cursos de educación intensa O continua, pasantías o intercambio de personal en Puerto Rico O en el exterior. Las pasantías e intercambio de personal en el exterior como medio de adiestramiento y capacitación para los empleados de la Junta se regirán por las normas aplicables a estas adoptadas por ORHELA. 50 Las necesidades generales y comunes de adiestramiento y capacitación de los recursos humanos para responder prioridades del servicio de la Junta se canalizarán a través de ORHELA, según los criterios y/o normas adoptados por dicha agencia para adiestramientos. Las necesidades particulares y específicas para el desarrollo de los recursos humanos se canalizarán a través de ORHELA, salvo que dicha agencia no cuente con los recursos para ello, en cuyo caso, la Junta podrá atenderlas tomando en consideración su capacidad fiscal. En estos casos, la Junta establecerá los criterios para la selección del personal a ser adiestrado, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de estos y mantendrá evidencia de los mismos. Se mantendrá un historial por cada empleado de los adiestramientos recibidos, de modo que puedan utilizarse para tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal compatibles con el principio de mérito y la potencial evolución del empleado hacia otros puestos. Todo empleado debidamente citado por la autoridad nominadora para participar de un adiestramiento tiene la responsabilidad de asistir al mismo puntualmente y participar durante el tiempo que se requiera. Negarse a asistir o incurrir en ausencia injustificada, se considerará como ausencia no autorizada y dichas ausencias serán descontadas del salario del empleado. Adicionalmente, el empelado estará sujeto a la imposición de la medida correctiva o acción disciplinaria correspondiente, según el Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la Junta.
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