Regl. 7616, art. IX-10.3
Programa de Becas y Licencia para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.3
a. Como norma general, en la concesión de becas se cumplirán con los
siguientes requisitos:
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1. El otorgamiento de becas se realizará mediante un proceso en el cual
los candidatos compitan en igualdad de condiciones, tomando en
consideración las posibilidades económicas de la Junta.
2. Se emitirá y publicará convocatoria informando el número y clase de
becas que se ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de
exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar
las mismas y cualquier otra información pertinente. Adicionalmente,
se publicará la misma a través de la página electrónica del gobierno y
del portal cibernético de la Junta. La publicación de la convocatoria se
hará con diez (10) dÃas laborables de antelación a la fecha de cierre.
3. Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud cumpliendo con
los requisitos que establezca la Junta y dentro del término notificado
en la convocatoria para ello.
4. Al momento de realizar la selección se tomará en consideración, pero
sin limitarse a, los siguientes criterios:
i. Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
ii. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios.
iii. Funciones que ha de desempeñar la persona.
iv. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para
realizar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en
el Departamento.
V. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas del Departamento.
vi. Calificación obtenida mediante exámenes
vii. Evaluación de desempeño, en aquellos casos que el candidato
sea empleado en el servicio público.
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5. La selección se hará de entre los candidatos cualificados. Si luego de
anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos
hubiera sólo un (1) candidato cualificado, podrá concederse a éste la
beca.
6. Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará
exento de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto para
el cual se le otorgó la beca.
b. A manera de excepción, se podrán conceder becas sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones de
los empleados, asà lo justifiquen.
1. Por exigencias especiales y excepcionales del servicio se entenderá
la necesidad de reclutar personal por alguna de las siguientes:
i. Asignación o atención de nuevas funciones o programas.
ii. Ampliación de los servicios que presta la agencia.
iii. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad
en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor
orientación.
iv. Inadecuacidad de un registro de elegibles.
V. Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
2. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
i. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
autoridad nominadora.
ii. Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada con
las funciones del puesto al que se propone ascender.
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iii. Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se
propone ascender.
Las becas asà concedidas están sujetas al cumplimiento con lo dispuesto en
el inciso (d) de esta Sección.
C. De acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá conceder licencias con
sueldo para estudio a empleados de carrera, con estatus regular. No
obstante, se podrán conceder licencias para estudios a empleados con
estatus probatorio o transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea
necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia
profesional u ocupacional para ocupar otro puesto con carácter regular. La
concesión de ésta licencia esta condicionada a que el empleado haya
rendido un servicio satisfactorio, evidenciado por las evaluaciones de
desempeño y la recomendación de su supervisor inmediato.
d. Las becas y/o licencias para estudio concedidas a tenor con lo dispuesto en
este ArtÃculo están sujetas a las siguientes normas:
1. Las personas seleccionadas para obtener becas O licencias con
sueldo para estudios formalizarán contratos con la autoridad
nominadora comprometiéndose a trabajar en el servicio público por
un periodo de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado
mediante la beca, asà como también se comprometerá al
cumplimiento de aquellos otros requerimientos establecidos por la
autoridad nominadora que le sean aplicables.
2. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con
sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda,
reembolsará la cantidad invertida más los intereses de tipo legal
desde el momento en que fueron desembolsados los fondos y será
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inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo
de estudios.
3. La autoridad nominadora congelará el puesto reservado al becario,
excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
4. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo
disponible en la agencia. Si por alguna situación impredecible o de
emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del
becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o
similares al puesto para el cual se concedió la beca.