Regl. 7616, art. IX-10.3

Programa de Becas y Licencia para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.3

a. Como norma general, en la concesión de becas se cumplirán con los siguientes requisitos: 51 1. El otorgamiento de becas se realizará mediante un proceso en el cual los candidatos compitan en igualdad de condiciones, tomando en consideración las posibilidades económicas de la Junta. 2. Se emitirá y publicará convocatoria informando el número y clase de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. Adicionalmente, se publicará la misma a través de la página electrónica del gobierno y del portal cibernético de la Junta. La publicación de la convocatoria se hará con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre. 3. Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que establezca la Junta y dentro del término notificado en la convocatoria para ello. 4. Al momento de realizar la selección se tomará en consideración, pero sin limitarse a, los siguientes criterios: i. Preparación académica básica e índice académico requerido. ii. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios. iii. Funciones que ha de desempeñar la persona. iv. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en el Departamento. V. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas del Departamento. vi. Calificación obtenida mediante exámenes vii. Evaluación de desempeño, en aquellos casos que el candidato sea empleado en el servicio público. 52 5. La selección se hará de entre los candidatos cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un (1) candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca. 6. Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto para el cual se le otorgó la beca. b. A manera de excepción, se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones de los empleados, así lo justifiquen. 1. Por exigencias especiales y excepcionales del servicio se entenderá la necesidad de reclutar personal por alguna de las siguientes: i. Asignación o atención de nuevas funciones o programas. ii. Ampliación de los servicios que presta la agencia. iii. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. iv. Inadecuacidad de un registro de elegibles. V. Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. 2. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: i. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la autoridad nominadora. ii. Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. 53 iii. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender. Las becas así concedidas están sujetas al cumplimiento con lo dispuesto en el inciso (d) de esta Sección. C. De acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá conceder licencias con sueldo para estudio a empleados de carrera, con estatus regular. No obstante, se podrán conceder licencias para estudios a empleados con estatus probatorio o transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar otro puesto con carácter regular. La concesión de ésta licencia esta condicionada a que el empleado haya rendido un servicio satisfactorio, evidenciado por las evaluaciones de desempeño y la recomendación de su supervisor inmediato. d. Las becas y/o licencias para estudio concedidas a tenor con lo dispuesto en este Artículo están sujetas a las siguientes normas: 1. Las personas seleccionadas para obtener becas O licencias con sueldo para estudios formalizarán contratos con la autoridad nominadora comprometiéndose a trabajar en el servicio público por un periodo de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca, así como también se comprometerá al cumplimiento de aquellos otros requerimientos establecidos por la autoridad nominadora que le sean aplicables. 2. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída, reembolsará la cantidad invertida más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos y será 54 inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios. 3. La autoridad nominadora congelará el puesto reservado al becario, excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. 4. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
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