Regl. 7616, art. IX-10.4

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.4

La autoridad nominadora podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, sujeto a su capacidad fiscal, conforme a las normas que se establecen a continuación: a. Para ser acreedor al pago de matrícula los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones que el empleado desempeñe. b. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su desarrollo profesional y evolución en el servicio público. La autoridad nominadora podrá autorizar el pago total o parcial de los derechos de matrícula en aquellos cursos universitarios o especiales que estime necesarios y convenientes al servicio. C. El pago de matrícula se aplicará, preferiblemente, a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. d. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá 55 autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. e. El estudiante mantendrá un índice académico no menor de 3.00. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Junta evidencia de su aprovechamiento académico. f. El empleado deberá tener al menos un año de experiencia laborando en la Junta. g. El pago de matrícula se autorizará a los empleados de carrera con estatus regular, tomando en consideración lo siguiente: 1. El nivel de productividad del empleado durante el año previo a la solicitud del pago de matrícula, la calidad en el trabajo, el interés y la responsabilidad demostrada en el desempeño de sus funciones, según evidenciado en las evaluaciones formales que se realiza al empleado. 2. El patrón de asistencia, su puntualidad y responsabilidad. h. No se autorizará el pago de matrícula a empleados: 1. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 3.00. 2. Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por la Junta, por ORHELA o por organizaciones profesionales. 3. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar, que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales, que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio, que 56 por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. Lo dispuesto en este inciso no aplicará cuando el empleado haya reembolsado el total invertido en la matrícula. i. La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. j. Los empleados acogidos a los beneficios del programa de pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. La autoridad nominadora podrá eximir del reembolso al empleado cuando comprueben que existe causa que lo justifique.
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