Regl. 7616, art. IX-10.4
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.4
La autoridad nominadora podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
sujeto a su capacidad fiscal, conforme a las normas que se establecen a continuación:
a. Para ser acreedor al pago de matrÃcula los cursos deberán estar
directamente relacionados con las funciones que el empleado desempeñe.
b. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones, asà como para su desarrollo profesional y
evolución en el servicio público. La autoridad nominadora podrá autorizar el
pago total o parcial de los derechos de matrÃcula en aquellos cursos
universitarios o especiales que estime necesarios y convenientes al servicio.
C. El pago de matrÃcula se aplicará, preferiblemente, a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones
acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
d. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
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autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso
de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
e. El estudiante mantendrá un Ãndice académico no menor de 3.00. Será
responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrÃcula
someter a la Junta evidencia de su aprovechamiento académico.
f. El empleado deberá tener al menos un año de experiencia laborando en la
Junta.
g. El pago de matrÃcula se autorizará a los empleados de carrera con estatus
regular, tomando en consideración lo siguiente:
1. El nivel de productividad del empleado durante el año previo a la
solicitud del pago de matrÃcula, la calidad en el trabajo, el interés y la
responsabilidad demostrada en el desempeño de sus funciones,
según evidenciado en las evaluaciones formales que se realiza al
empleado.
2. El patrón de asistencia, su puntualidad y responsabilidad.
h. No se autorizará el pago de matrÃcula a empleados:
1. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo
el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 3.00.
2. Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos
organizados por la Junta, por ORHELA o por organizaciones
profesionales.
3. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores después de la fecha fijada por el centro de estudios para la
devolución de los cargos de matrÃcula, excepto en los siguientes
casos: que haya sido llamado a servicio militar, que se les haya
requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales, que se les
haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio, que
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por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de
su trabajo y sus estudios o que los empleados se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. Lo dispuesto
en este inciso no aplicará cuando el empleado haya reembolsado el
total invertido en la matrÃcula.
i. La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto de
horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
j. Los empleados acogidos a los beneficios del programa de pago de matrÃcula
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida. La autoridad nominadora podrá eximir del reembolso al
empleado cuando comprueben que existe causa que lo justifique.