Regl. 7616, art. IX-10.5
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.5
La autoridad nominadora podrá autorizar adiestramientos de corta duración a
cualquier funcionario o empleado, cuando las necesidades del servicio asà lo justifique,
con el propósito de que reciba adiestramiento práctico o que realice estudios
académicos que le prepararán para el mejor desempeño de las funciones
correspondientes a su puesto.
Estos adiestramientos podrán ser en O fuera de Puerto Rico, pero los mismos no
se extenderán por un periodo mayor de cuatro (4) meses.
Durante estos adiestramientos, el empleado se considerará como en servicio
activo y tendrá derecho al pago o reembolso de todos los gastos que el adiestramiento
conlleva.
El empleado tendrá un término de quince (15) dÃas calendario, contados a partir
de su regreso del adiestramiento, para someter a la División de Finanzas un informe
completo y detallado sobre los gastos incurridos. También someterá un informenarrativo sobre sus actividades de adiestramiento.
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En caso de no asistir a un adiestramiento pagado por la Junta, sin haber
cancelado, el empleado, vendrá obligado a reembolsar el costo del mismo.