Regl. 7616, art. IX-10.5

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-10.5

La autoridad nominadora podrá autorizar adiestramientos de corta duración a cualquier funcionario o empleado, cuando las necesidades del servicio así lo justifique, con el propósito de que reciba adiestramiento práctico o que realice estudios académicos que le prepararán para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a su puesto. Estos adiestramientos podrán ser en O fuera de Puerto Rico, pero los mismos no se extenderán por un periodo mayor de cuatro (4) meses. Durante estos adiestramientos, el empleado se considerará como en servicio activo y tendrá derecho al pago o reembolso de todos los gastos que el adiestramiento conlleva. El empleado tendrá un término de quince (15) días calendario, contados a partir de su regreso del adiestramiento, para someter a la División de Finanzas un informe completo y detallado sobre los gastos incurridos. También someterá un informenarrativo sobre sus actividades de adiestramiento. 57 En caso de no asistir a un adiestramiento pagado por la Junta, sin haber cancelado, el empleado, vendrá obligado a reembolsar el costo del mismo.
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