Regl. 7616, art. IX-9.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-9.1

El objetivo de los ascensos es atraer el mejor personal para cubrir los puestos; ofrecer oportunidades para el progreso de los empleados, a medida que desarrollan sus capacidades; mantener un alto nivel de satisfacción y desempeño, y retener en el servicio a los más capacitados. Los planes de clasificación se estructurarán de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto intragencial como 42 interagencial, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. Los planes deberán identificar líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. La autoridad nominadora determinará las clases de puestos que, debido a las necesidades particulares de la agencia 0 a la naturaleza de las funciones de dichas clases de puestos, requieren que se cubran mediante el ascenso de empleados. Los ascensos se regirán por las siguientes normas: a. Los empleados en puestos de carrera ascenderán mediante exámenes que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución o evaluación de preparación académica y experiencia. Además de estos, se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y los adiestramientos que hayan tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender. b. Las oportunidades de ascensos se anunciarán conforme lo dispuesto en la Sección 8.2 de este Reglamento, de manera que todos los candidatos debidamente calificados puedan competir. C. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos, se procederá con el proceso de reclutamiento y selección establecido en el Artículo VIII de este Reglamento. d. En todo caso de ascenso, la autoridad nominadora o su representante autorizado verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecido para ocupar el puesto. A manera de excepción, independientemente de que exista un registro de elegibles, se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen. 43 Por exigencias especiales y excepcionales del servicio se entenderá la necesidad de reclutar personal por alguna de las siguientes: a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas. b. Ampliación de los servicios que presta la agencia. C. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. d. Inadecuacidad de un registro de elegibles. e. Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la autoridad nominadora. b. Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. C. Estudios académicos, adiestramientos o cursos aprobados, adicionales a los requisitos mínimos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase de puesto al cual haya sido ascendido.
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