Regl. 7616, art. IX-9.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-9.1
El objetivo de los ascensos es atraer el mejor personal para cubrir los puestos;
ofrecer oportunidades para el progreso de los empleados, a medida que desarrollan sus
capacidades; mantener un alto nivel de satisfacción y desempeño, y retener en el
servicio a los más capacitados.
Los planes de clasificación se estructurarán de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto intragencial como
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interagencial, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. Los planes
deberán identificar lÃneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos.
La autoridad nominadora determinará las clases de puestos que, debido a las
necesidades particulares de la agencia 0 a la naturaleza de las funciones de dichas
clases de puestos, requieren que se cubran mediante el ascenso de empleados.
Los ascensos se regirán por las siguientes normas:
a. Los empleados en puestos de carrera ascenderán mediante exámenes que
podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución o
evaluación de preparación académica y experiencia. Además de estos, se
podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del
expediente del empleado y los adiestramientos que hayan tomado
relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender.
b. Las oportunidades de ascensos se anunciarán conforme lo dispuesto en la
Sección 8.2 de este Reglamento, de manera que todos los candidatos
debidamente calificados puedan competir.
C. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una cantidad
razonable de personas que reúnan los requisitos mÃnimos de preparación
académica y experiencia establecidos, se procederá con el proceso de
reclutamiento y selección establecido en el ArtÃculo VIII de este Reglamento.
d. En todo caso de ascenso, la autoridad nominadora o su representante
autorizado verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los
requisitos mÃnimos establecido para ocupar el puesto.
A manera de excepción, independientemente de que exista un registro de
elegibles, se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias especiales
y excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los empleados asà lo
justifiquen, previa la aprobación del examen.
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Por exigencias especiales y excepcionales del servicio se entenderá la
necesidad de reclutar personal por alguna de las siguientes:
a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas.
b. Ampliación de los servicios que presta la agencia.
C. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
d. Inadecuacidad de un registro de elegibles.
e. Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la autoridad
nominadora.
b. Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada con las
funciones del puesto al que se propone ascender.
C. Estudios académicos, adiestramientos o cursos aprobados, adicionales a los
requisitos mÃnimos directamente relacionados con las funciones del puesto al
que se propone ascender.
Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio asignado a
la clase de puesto al cual haya sido ascendido.