Regl. 7616, art. IX-9.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-9.2

Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empelados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con la mayor eficacia y eficiencia. Los traslados podrán efectuarse a solicitud del empleado o respondiendo a necesidades del servicio, sin que resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las siguientes: 44 a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales, atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los programas que se desarrollan. b. Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganizaciones en el Gobierno o en la agencia. C. Cuando sea necesario reubicar empleados como parte del proceso de decretar cesantías por falta de trabajo o fondos. d. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la agencia o en otra instrumentalidad del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, principalmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como resultado de adiestramientos recibidos. e. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas. Se podrán efectuar traslados de un puesto a otro en la misma clase o su equivalente, o de un puesto en una clase a un puesto en otra clase de igual o similar jerarquía, y de un puesto de una clase a un puesto en otra clase en el Servicio de Confianza, en la misma agencia, entre agencias consideradas administradores individuales y entre municipios. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio deberá mediar el consentimiento de la autoridad nominadora de la Junta. Los traslados se regirán por las siguientes normas: a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente, así como tampoco podrán resultar onerosos para el empleado. b. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al que será trasladado. 45 C. En los casos de traslados de empleados cuyos puestos estén incluidos en la Unidad Apropiada, los mismos se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas. e. Todo traslado será notificado por escrito al empleado y se le deberá apercibir sobre su derecho de apelar conforme se dispone a continuación: 1. Si el empleado esta cubierto por la Ley Núm. 184, supra, o si es un empleado en el servicio público que no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, según la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, se le apercibirá de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de recibo de la notificación. 2. Si el empleado esta cubierto por la Ley Núm. 45, supra, y ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá de su derecho a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión del término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente. f. El ejercicio del derecho de apelación no tendrá el efecto de detener el traslado. g. Como norma general, la notificación se hará con treinta (30) días calendario con antelación a la fecha de efectividad del mismo. En circunstancias imprevistas o de emergencia se podrá hacer excepción a esta norma. En los casos apropiados en que se justifique, la autoridad nominadora tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la 46 óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguno acción O reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el empleado(a) objeto del mismo.
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