Regl. 7616, art. IX-9.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-9.2
Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empelados
en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con la mayor eficacia y eficiencia.
Los traslados podrán efectuarse a solicitud del empleado o respondiendo a
necesidades del servicio, sin que resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales
como las siguientes:
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a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales, atender
nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los programas que
se desarrollan.
b. Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganizaciones
en el Gobierno o en la agencia.
C. Cuando sea necesario reubicar empleados como parte del proceso de
decretar cesantÃas por falta de trabajo o fondos.
d. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la agencia o en
otra instrumentalidad del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas o cualificaciones especiales, principalmente en casos donde éste
ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como
resultado de adiestramientos recibidos.
e. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas.
Se podrán efectuar traslados de un puesto a otro en la misma clase o su
equivalente, o de un puesto en una clase a un puesto en otra clase de igual o similar
jerarquÃa, y de un puesto de una clase a un puesto en otra clase en el Servicio de
Confianza, en la misma agencia, entre agencias consideradas administradores
individuales y entre municipios.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio deberá
mediar el consentimiento de la autoridad nominadora de la Junta.
Los traslados se regirán por las siguientes normas:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente, asà como tampoco podrán resultar onerosos
para el empleado.
b. El empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos de preparación académica
y experiencia establecidos para la clase de puesto al que será trasladado.
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C. En los casos de traslados de empleados cuyos puestos estén incluidos en la
Unidad Apropiada, los mismos se regirán por lo dispuesto en el Convenio
Colectivo vigente.
d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado estará sujeto
al perÃodo probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este
requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio
debidamente justificadas.
e. Todo traslado será notificado por escrito al empleado y se le deberá apercibir
sobre su derecho de apelar conforme se dispone a continuación:
1. Si el empleado esta cubierto por la Ley Núm. 184, supra, o si es un
empleado en el servicio público que no ejerció su derecho a
organizarse sindicalmente, según la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de
1998, según enmendada, se le apercibirá de su derecho de apelación
ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) dÃas
contados desde la fecha de recibo de la notificación.
2. Si el empleado esta cubierto por la Ley Núm. 45, supra, y ejerció su
derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá de su derecho
a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión del
término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente.
f. El ejercicio del derecho de apelación no tendrá el efecto de detener el
traslado.
g. Como norma general, la notificación se hará con treinta (30) dÃas calendario
con antelación a la fecha de efectividad del mismo. En circunstancias
imprevistas o de emergencia se podrá hacer excepción a esta norma.
En los casos apropiados en que se justifique, la autoridad nominadora tendrá
facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con
el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la
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óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello
constituya una adjudicación final de ninguno acción O reclamo. En ningún caso, el
traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el
empleado(a) objeto del mismo.