Regl. 7616, art. IX-9.4

Designaciones y/o Destaques Administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. IX-9.4

Se podrán realizar designaciones, cambios o destaques intragenciales, interagenciales, entre municipios y entre las ramas del gobierno, en forma administrativa por un término no mayor de doce (12) meses, siempre que las funciones a realizar sean cónsonas con las que el empleado desempeña en la Junta y la acción no resulte onerosa para el empleado, ni afecte la operación y prestación de servicios en la Junta. Cuando el destaque administrativo sea de un empleado cuyo puesto esté incluido en la Unidad Apropiada, se procederá conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente sobre el particular. 48
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