Regl. 7616, art. VII
DISPOSICIONES SOBRE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VII
La administración de los recursos humanos se regirá por el principio de trato
igual y justo que entraña el principio de mérito para los servidores públicos. A ese fin, la
Junta tiene la responsabilidad de mantener planes de clasificación que reflejen una
estructura racional de funciones que propendan a la mayor uniformidad posible y que
sirvan de base para las diferentes acciones de personal.
La clasificación de los puestos se ajustará a lo establecido en la Ley Núm. 184,
supra, y a las normas generales expuestas en las siguientes secciones.