Regl. 7616, art. VIII-8.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.1
a. Todo candidato que interese ingresar al Servicio de Carrera de la Junta
deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a
trabajar conforme la legislación aplicable;
2. Estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto;
3. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución
Sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla
de contribución sobre ingresos los cuatro (4) años previos a la
solicitud;
4. No haber incurrido en conducta deshonrosa;
5. No haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que
implique depravación moral;
6. No hacer uso ilegal de sustancias controladas;
7. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
8. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los
delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8,
inciso tres (3), de la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según
enmendada, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
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Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los
Estados Unidos de America.
Las condiciones de los incisos (4) al (8) no aplicarán cuando el candidato
haya sido habilitado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado para ocupar puestos en el servicio público.
b. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en la Junta, sea mediante
nombramiento original o cualquier otra acción de personal, deberá reunir los
requisitos mÃnimos de preparación académica y de experiencia establecidos
para la clase de puesto correspondiente.
C. Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de
puestos, asà como también incluirán, sin limitarse a, el tÃtulo de la clase de
puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los requisitos de aprobación de
examen o exámenes, asà como los requisitos mÃnimos de preparación
académica y experiencia, el tipo de competencia autorizado para cada clase
y los criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los
registros correspondientes.
d. Se podrán rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en
el registro o declarar inelegible para el servicio publico a cualquier solicitante:
1. Que no reúna los requisitos exigidos, o
2. Que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la
información sometido, o
3. Que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la
propiedad pública, tales como apropiación ilegal, robo o mutilación de
los exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Lo anterior, en el caso de
empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la
imposición de cualquier otra medida disciplinaria.
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