Regl. 7616, art. VIII-8.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.1

a. Todo candidato que interese ingresar al Servicio de Carrera de la Junta deberá cumplir con las siguientes condiciones generales: 1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable; 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 3. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución Sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los cuatro (4) años previos a la solicitud; 4. No haber incurrido en conducta deshonrosa; 5. No haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; 6. No hacer uso ilegal de sustancias controladas; 7. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; 8. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8, inciso tres (3), de la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto 23 Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de America. Las condiciones de los incisos (4) al (8) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado para ocupar puestos en el servicio público. b. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en la Junta, sea mediante nombramiento original o cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de experiencia establecidos para la clase de puesto correspondiente. C. Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puestos, así como también incluirán, sin limitarse a, el título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los requisitos de aprobación de examen o exámenes, así como los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia, el tipo de competencia autorizado para cada clase y los criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes. d. Se podrán rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en el registro o declarar inelegible para el servicio publico a cualquier solicitante: 1. Que no reúna los requisitos exigidos, o 2. Que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometido, o 3. Que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Lo anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la imposición de cualquier otra medida disciplinaria. 24
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