Regl. 7616, art. VIII-8.10 dup2

Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.10 dup2

Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento establecido en este artículo, se podrán utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros 0 semidiestros y para garantizar la igualdad de oportunidad en 40 el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. A. Reclutamiento para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros. El proceso de reclutamiento de trabajadores no diestros y/o semidiestros consistirá en una evaluación a los únicos fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para las clases de puestos en las cuales serán nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. B. Reclutamiento para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo a participantes de programas de adiestramientos y empleo. Los nombramientos de los participantes de dichos programas de empleo y adiestramiento serán en carácter transitorio. Lo anterior no impide que el participante mientras presta servicios como empleado transitorio, pueda optar y solicitar empleo para puestos disponibles en el servicio de carrera siempre que reúna los requisitos mínimos del puesto, y opte al mismo mediante el procedimiento de reclutamiento y selección para puestos regulares del servicio de carrera establecido en este Reglamento. La duración del nombramiento transitorio dependerá de la disponibilidad de los fondos asignados para dicho propósito. Los participantes de programas de adiestramiento y empleo deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones: a. Requisitos mínimos de preparación académica, experiencia de trabajo y otros establecidos para la clase de puesto en que se efectuará el nombramiento. b. Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de adiestramiento y empleo. C. Cumplir con las disposiciones generales para ingreso al servicio público, establecidas en la Sección 8.1(a) de este Reglamento. 41 En estos casos, el examen consistirá en una combinación de evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo, a los únicos fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para las clases de puestos en las cuales serán nombrados. También se podrá considerar la evaluación del supervisor. Se prepararán listas por clases de puestos con aquellos candidatos que hayan completado los requisitos para optar a puestos en el Servicio de Carrera. Se podrá seleccionar cualquier participante que figure en las listas para cubrir cualquier puesto igual o similar al que desempeñó en el programa de adiestramiento y empleo, siempre que reúna los requisitos para ejercer el mismo. El participante deberá aprobar el periodo probatorio asignado a la clase de puesto para el cual haya sido seleccionado. Durante el transcurso de su desempeño como empleado en la Junta, al participante le aplicará lo establecido en el Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la Junta.
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