Regl. 7616, art. VIII-8.2

Aviso Público de Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.2

A los fines de atraer y retener en el servicio a las personas más capacitadas mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados para cada caso. Se considerarán medios adecuados, entre otros: la radio, televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones de organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edicto y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. También se publicarán en la página electrónica del gobierno, en el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público, o a través de la página electrónica de la Junta. Cada anuncio de oportunidades de empleo indicará el título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar la solicitud y cualquier otra información necesaria como el tipo de competencia, tipo de examen y/o criterios de evaluación u ordenación de nombres en el registro de elegibles. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca término para la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre.
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