Regl. 7616, art. VIII-8.2
Aviso Público de Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.2
A los fines de atraer y retener en el servicio a las personas más capacitadas
mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios
de comunicación más apropiados para cada caso.
Se considerarán medios adecuados, entre otros: la radio, televisión, prensa
diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones de organizaciones
profesionales, laborales, cÃvicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales,
tablones de edicto y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas
interesadas. También se publicarán en la página electrónica del gobierno, en el Registro
Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio
Público, o a través de la página electrónica de la Junta.
Cada anuncio de oportunidades de empleo indicará el tÃtulo de la clase de
puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de sueldo, plazo para radicar
la solicitud y cualquier otra información necesaria como el tipo de competencia, tipo de
examen y/o criterios de evaluación u ordenación de nombres en el registro de elegibles.
Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca término para la
presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) dÃas laborables de
antelación a la fecha de cierre.