Regl. 7616, art. VIII-8.3
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.3
Se requerirá a toda persona interesada en competir para un puesto en el
Servicio de Carrera de la Junta que complemente la solicitud de examen, la cual será
presentada dentro del término establecido en la convocatoria, acompañada de
evidencia acreditativa en cuanto a lo informado sobre el cumplimiento de las
condiciones generales establecidas en la Sección 8.1 de este Reglamento, los
requisitos de preparación académica y experiencia de trabajo, asà como de los
requisitos especiales y cualquier otro requisito, según informados en la convocatoria. En
los casos que aplique, también se incluirá evidencia acreditativa de su condición de
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veterano, según la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, persona
con impedimentos cualificados, según Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según
enmendada, O beneficiarios de los programas de asistencia económica gubernamental
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004.
Se cotejarán las solicitudes recibidas para verificar si contienen toda la
información y documentos requeridos en la convocatoria, asà como que sean sometidas
dentro del término de apertura de la convocatoria.
No se aceptarán solicitudes una vez cerrada la convocatoria a examen.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones:
a. No reunir los requisitos mÃnimos establecidos del puesto
b. Radicación tardÃa
C. Solicitud incompleta por carecer de información y/o documentos, según
requerido en el primer párrafo de esta Sección.
d. Tener conocimiento formal, que surja de la información provista por el
solicitante, indicativa de que el candidato no cumple con alguna(s) de las
condiciones generales para ingreso al Servicio de Carrera de la Junta, según
dispuesto en la Sección 8.1, inciso (A), de este Reglamento. Lo anterior no
aplicará cuando el candidato haya sido habilitado por ORHELA para ocupar
puestos en el servicio público.
Cuando se rechace una solicitud, se notificará por escrito al candidato la razón
por la cual se rechazó, incluyendo en dicha notificación el apercibimiento sobre el
derecho a solicitar reconsideración a la autoridad nominadora dentro del término de
cinco (5) dÃas calendario, contados a partir de la fecha de envÃo de la notificación.
Adicionalmente, se apercibirá al candidato sobre su derecho a apelar la determinación
final, conforme a lo siguiente:
a. Si el candidato es un ciudadano o empleado en el servicio público cubierto
por la Ley Núm. 184, supra, 0 si el candidato es un empleado en el servicio
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público que no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, según la Ley
Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, se le apercibirá de su
derecho de apelación ante la Comisión Apelativa dentro del término de
treinta (30) dÃas contados desde la fecha de recibo de la notificación.
b. Si el candidato es empleado en el servicio público, cubierto por la Ley Núm.
45, supra, y ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá
de su derecho a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión
del término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente.
En aquellos casos que el candidato cuya solicitud haya sido rechazada, solicite
reconsideración a la autoridad nominadora, dentro del término concedido para ello,
dicha reconsideración se atenderá siempre y cuando se presente antes de la fecha de
cierre de la convocatoria por la cual solicitó examen para el puesto.