Regl. 7616, art. VIII-8.3

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.3

Se requerirá a toda persona interesada en competir para un puesto en el Servicio de Carrera de la Junta que complemente la solicitud de examen, la cual será presentada dentro del término establecido en la convocatoria, acompañada de evidencia acreditativa en cuanto a lo informado sobre el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la Sección 8.1 de este Reglamento, los requisitos de preparación académica y experiencia de trabajo, así como de los requisitos especiales y cualquier otro requisito, según informados en la convocatoria. En los casos que aplique, también se incluirá evidencia acreditativa de su condición de 25 veterano, según la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, persona con impedimentos cualificados, según Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada, O beneficiarios de los programas de asistencia económica gubernamental bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004. Se cotejarán las solicitudes recibidas para verificar si contienen toda la información y documentos requeridos en la convocatoria, así como que sean sometidas dentro del término de apertura de la convocatoria. No se aceptarán solicitudes una vez cerrada la convocatoria a examen. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones: a. No reunir los requisitos mínimos establecidos del puesto b. Radicación tardía C. Solicitud incompleta por carecer de información y/o documentos, según requerido en el primer párrafo de esta Sección. d. Tener conocimiento formal, que surja de la información provista por el solicitante, indicativa de que el candidato no cumple con alguna(s) de las condiciones generales para ingreso al Servicio de Carrera de la Junta, según dispuesto en la Sección 8.1, inciso (A), de este Reglamento. Lo anterior no aplicará cuando el candidato haya sido habilitado por ORHELA para ocupar puestos en el servicio público. Cuando se rechace una solicitud, se notificará por escrito al candidato la razón por la cual se rechazó, incluyendo en dicha notificación el apercibimiento sobre el derecho a solicitar reconsideración a la autoridad nominadora dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de envío de la notificación. Adicionalmente, se apercibirá al candidato sobre su derecho a apelar la determinación final, conforme a lo siguiente: a. Si el candidato es un ciudadano o empleado en el servicio público cubierto por la Ley Núm. 184, supra, 0 si el candidato es un empleado en el servicio 26 público que no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, según la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, se le apercibirá de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de recibo de la notificación. b. Si el candidato es empleado en el servicio público, cubierto por la Ley Núm. 45, supra, y ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá de su derecho a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión del término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente. En aquellos casos que el candidato cuya solicitud haya sido rechazada, solicite reconsideración a la autoridad nominadora, dentro del término concedido para ello, dicha reconsideración se atenderá siempre y cuando se presente antes de la fecha de cierre de la convocatoria por la cual solicitó examen para el puesto.
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