Regl. 7616, art. VIII-8.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.4
El reclutamiento se realizará mediante un proceso en el cual los aspirantes
compitan en igualdad de condiciones, a través de exámenes para cada clase de puesto.
Los exámenes podrán consistir en pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución,
sicológicas, y/o evaluación de la preparación académica y experiencia de trabajo, o una
combinación de estos, entre otros.
Cuando el examen consista en la evaluación de la preparación académica y
experiencia de trabajo, se evaluarán las solicitudes para determinar si los candidatos
reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto al que solicita,
otorgándose la puntuación correspondiente. La evaluación se hará tomando en
consideración lo siguiente:
a. Preparación académica se considerará únicamente los estudios cursados
en instituciones autorizadas O acreditadas por el Consejo de Educación
Superior, en el caso de estudios postsecundarios, y por el Consejo General
de Educación en el caso de estudios de nivel elemental hasta el post
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secundario no universitario. La preparación académica adquirida en el
extranjero se acreditará siempre que los solicitantes presenten evidencia de
la convalidación de los estudios por parte de los organismos
correspondientes.
b. Experiencia de trabajo se acreditará la experiencia que esté debidamente
certificada y conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria a
examen.
Cuando el examen requiera la comparecencia de los candidatos, estos se
citarán por escrito, indicando la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar
el examen. Todo candidato que comparezca a tomar examen deberá presentar
identificación oficial con fotografÃa. Se denegará el examen a cualquier candidato que
no comparezca a la hora indicada en la notificación, asà como a cualquier candidato que
comparezca y no presente la identificación oficial con fotografÃa.
En el proceso de calificación de los exámenes se mantendrá oculta la identidad
de los candidatos.
Una vez aprobado el examen, los puntos correspondientes a la preferencia de
veterano, persona con impedimento cualificado O beneficiaria de los programas de
asistencia económica gubernamental cualificada, se sumarán a la puntuación obtenida
en el examen y se escribirá la puntuación final, conforme a lo siguiente:
a. A tenor con lo dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño, Ley Núm. 13, supra, los veteranos que aprueben el examen
se les acreditará cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final, o el
5% de la nota, lo que resulte mayor. A los veteranos con impedimentos
resultantes y directamente relacionados con el servicio militar, se les
acreditará además, en dicho examen, cinco (5) puntos adicionales sobre la
calificación final o el 5% de la nota, lo que resulte mayor. Para ser elegible a
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esta puntuación, el candidato deberá someter la documentación pertinente
que le acredite como tal.
b. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra, será
obligación conceder cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor, sobre la calificación obtenida a toda persona que apruebe el examen
requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u
oportunidad de trabajo, y que sea beneficiaria de los Programas de
Asistencia Económica Gubernamental, bajo las disposiciones de la Ley de
Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral, Ley
Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996 (P.R.O.W.R.A., por
sus siglas en inglés).
C. Conforme a la Ley 81, supra, se otorgarán cinco (5) puntos o el cinco por
ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con
impedimentos en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar
para ingreso o ascenso en un puesto. Este beneficio no aplicará si la
persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso cualifica para
recibir los beneficios de puntuación conferidos por la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño".
Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener la puntuación mÃnima
establecida para cada examen. Todo aspirante a un puesto en el Servicio de Carrera
que resulte inelegible por no haber aprobado el examen ofrecido para la clase de puesto
al cual compitió, podrá volver a tomar el mismo, siempre y cuando haya transcurrido un
perÃodo mayor de seis (6) meses desde la última fecha en que lo tomó y que la
convocatoria prevalezca abierta.
Las personas examinadas recibirán por escrito la calificación obtenida en el
examen.
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Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su
examen en el término de quince (15) dÃas calendario, contados a partir de la fecha de
envÃo por correo de la notificación de dicho resultado. Si como resultado de la revisión
del examen se altera la puntuación o el turno del candidato en el registro y la
certificación de elegibles, se hará el ajuste correspondiente, pero dicha acción no
afectará ningún nombramiento efectuado.