Regl. 7616, art. VIII-8.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.4

El reclutamiento se realizará mediante un proceso en el cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones, a través de exámenes para cada clase de puesto. Los exámenes podrán consistir en pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, sicológicas, y/o evaluación de la preparación académica y experiencia de trabajo, o una combinación de estos, entre otros. Cuando el examen consista en la evaluación de la preparación académica y experiencia de trabajo, se evaluarán las solicitudes para determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto al que solicita, otorgándose la puntuación correspondiente. La evaluación se hará tomando en consideración lo siguiente: a. Preparación académica se considerará únicamente los estudios cursados en instituciones autorizadas O acreditadas por el Consejo de Educación Superior, en el caso de estudios postsecundarios, y por el Consejo General de Educación en el caso de estudios de nivel elemental hasta el post 27 secundario no universitario. La preparación académica adquirida en el extranjero se acreditará siempre que los solicitantes presenten evidencia de la convalidación de los estudios por parte de los organismos correspondientes. b. Experiencia de trabajo se acreditará la experiencia que esté debidamente certificada y conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria a examen. Cuando el examen requiera la comparecencia de los candidatos, estos se citarán por escrito, indicando la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar el examen. Todo candidato que comparezca a tomar examen deberá presentar identificación oficial con fotografía. Se denegará el examen a cualquier candidato que no comparezca a la hora indicada en la notificación, así como a cualquier candidato que comparezca y no presente la identificación oficial con fotografía. En el proceso de calificación de los exámenes se mantendrá oculta la identidad de los candidatos. Una vez aprobado el examen, los puntos correspondientes a la preferencia de veterano, persona con impedimento cualificado O beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental cualificada, se sumarán a la puntuación obtenida en el examen y se escribirá la puntuación final, conforme a lo siguiente: a. A tenor con lo dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm. 13, supra, los veteranos que aprueben el examen se les acreditará cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final, o el 5% de la nota, lo que resulte mayor. A los veteranos con impedimentos resultantes y directamente relacionados con el servicio militar, se les acreditará además, en dicho examen, cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final o el 5% de la nota, lo que resulte mayor. Para ser elegible a 28 esta puntuación, el candidato deberá someter la documentación pertinente que le acredite como tal. b. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra, será obligación conceder cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación obtenida a toda persona que apruebe el examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, y que sea beneficiaria de los Programas de Asistencia Económica Gubernamental, bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996 (P.R.O.W.R.A., por sus siglas en inglés). C. Conforme a la Ley 81, supra, se otorgarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un puesto. Este beneficio no aplicará si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso cualifica para recibir los beneficios de puntuación conferidos por la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño". Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener la puntuación mínima establecida para cada examen. Todo aspirante a un puesto en el Servicio de Carrera que resulte inelegible por no haber aprobado el examen ofrecido para la clase de puesto al cual compitió, podrá volver a tomar el mismo, siempre y cuando haya transcurrido un período mayor de seis (6) meses desde la última fecha en que lo tomó y que la convocatoria prevalezca abierta. Las personas examinadas recibirán por escrito la calificación obtenida en el examen. 29 Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de envío por correo de la notificación de dicho resultado. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o el turno del candidato en el registro y la certificación de elegibles, se hará el ajuste correspondiente, pero dicha acción no afectará ningún nombramiento efectuado.
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