Regl. 7616, art. VIII-8.5
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.5
Los nombres de los candidatos que aprueben los exámenes serán colocados en
orden descendiente, según la puntuación obtenida, y se establecerá un registro de
elegibles para cada clase de puesto.
Se notificará por escrito a los candidatos que ingresaron al registro de elegibles
y la puntuación obtenida en el examen.
En casos de puntuaciones iguales, el orden se determinará tomando en
consideración uno o más de los siguientes factores:
a. Fecha y hora de presentación de la solicitud
b. Preparación académica se dará prioridad a la preaparición adicional a los
requisitos mínimos que, en igualdad de condiciones, sea más pertinente a
los deberes de la clase de puesto.
C. Experiencia se dará prioridad a la experiencia más relevante a las
funciones del puesto.
d. Índice o promedio en los estudios académicos o especiales;
e. Puntuación de reválida, si aplica.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros de elegibles se
eliminará por cualquiera de las siguientes causas:
a. Haber sido nombrado en un puesto permanente en el Servicio de Carrera,
mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto.
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b. Haber cometido o intentado cometer fraude durante cualquier etapa del
proceso de reclutamiento.
C. No comparecer a entrevista.
d. Declinar la oferta de nombramiento.
e. A solicitud escrita del propio candidato elegible.
f. Que el solicitante omita información de tal naturaleza que de la agencia
haber advenido en conocimiento de la misma no lo hubiera considerado para
empleo.
El nombramiento transitorio de una persona en un puesto no eliminará su
nombre de los registros de elegibles en los que figure.
La eliminación del registro de elegibles se notificará al candidato, indicando el
fundamento que dio origen a dicha determinación, así como se apercibirá el derecho de
solicitar reconsideración en el término de cinco (5) días calendario, contados a partir de
la fecha de envío por correo de la notificación de dicho resultado. Adicionalmente, se
apercibirá al candidato sobre su derecho a apelar la determinación final, conforme a lo
siguiente:
a. Si el candidato es un ciudadano o empleado en el servicio público cubierto
por la Ley Núm. 184, supra, o si el candidato es un empleado en el servicio
público que no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, según la Ley
Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, se le apercibirá de su
derecho de apelación ante la Comisión Apelativa dentro del término de
treinta (30) días contados desde la fecha de recibo de la notificación.
b. Si el candidato es empleado en el servicio público, cubierto por la Ley Núm.
45, supra, y ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá
de su derecho a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión
del término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente.
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Para restituir en el registro de elegibles a un candidato eliminado de éste, el
candidato podrá solicitar reconsideración, en cuyo caso se procederá de la siguiente
manera:
a. La persona interesada someterá por escrito la justificación sobre la causa
que dio margen a la eliminación de su nombre del registro de elegibles.
b. Evaluado el planteamiento, si se determina que el mismo es razonable, se
procederá a incluir su nombre en el registro, intercalándolo conforme a la
puntuación obtenida, lo cual se notificará por escrito al candidato.
C. No procederá la restitución si, a la fecha en que se solicitó la
reconsideración, el registro de elegibles donde figuraba el nombre del
candidato ha sido cancelado, de lo cual se notificará por escrito al candidato.
d. La restitución de un candidato en el registro de elegibles no tendrá el efecto
de modificar cualquier acción tomada mientras estuvo fuera del registro.
Los registros de elegibles se conservarán mientras cumplan con el propósito por
los cuales fueron establecidos.
Los registros de elegibles podrán cancelarse en las siguientes circunstancias:
a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo
nueva competencia o los requisitos de preparación y experiencia hayan sido
modificados.
b. Cuando se haya eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro, o
C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general
antes o durante la administración de los exámenes.
La cancelación de los registros de elegibles se notificará a los candidatos cuyos
nombres hayan sido incluidos en los mismos, así como también se notificará mediante
aviso público en la página electrónica de la Junta.
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