Regl. 7616, art. VIII-8.6

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.6

Los puestos en el Servicio de Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: a. Se emitirá una certificación de elegibles con los candidatos disponibles según el turno correspondiente en el registro de elegibles. b. El número de elegibles a certificarse no será mayor de diez (10) por cada puesto vacante, en el turno que les corresponda en el registro de elegibles. C. Cuando no se tenga margen de selección por la incomparecencia de los candidatos citados 0 por haber declinado la oferta de nombramiento, se podrá solicitar una adición de candidatos a la certificación de elegibles original, igual a la cantidad de candidatos que no comparecieron O declinaron la oferta de nombramiento. d. La selección se hará de entre los candidatos certificados en el término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de expedición de la certificación de elegibles. Transcurrido dicho término, los candidatos .certificados podrán ser incluidos en otras certificaciones, aunque no se haya efectuado la selección correspondiente. e. Una vez realizada la selección, se procederá a notificar a los demás candidatos cuyos nombres fueron incluidos en la certificación de elegibles, que fueron considerados, pero no seleccionados, así como que sus nombres han sido nuevamente incluidos en el registro de elegibles o, en los casos en que proceda, que el registro ha sido cancelado. Adicionalmente, se les apercibirá sobre su derecho a apelar la determinación, conforme a lo siguiente: 33 1. Si el candidato es un ciudadano O empleado en el servicio público cubierto por la Ley Núm. 184, supra, o si el candidato es un empleado en el servicio público que no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, según la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, se le apercibirá de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de recibo de la notificación. 2. Si el candidato es empleado en el servicio público, cubierto por la Ley Núm. 45, supra, y ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, se le apercibirá de su derecho a utilizar el proceso de quejas y agravios, haciendo expresión del término para ello según establecido en el Convenio Colectivo vigente. f. A manera de excepción, se podrán autorizar certificaciones selectivas únicamente cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requiera oficialmente. Por cualificaciones especiales se entenderán aquellos requerimientos o exigencias del puesto, tales como conocimientos, destrezas o habilidades específicas claramente constatables, que lo diferencian del resto de los puestos que componen la clase.
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