Regl. 7616, art. VIII-8.7 dup2

Investigación, Pruebas de Sustancias Controladas, Examen Médico

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.7 dup2

y Juramento de Fidelidad Antes de proceder con el nombramiento, al candidato seleccionado se le realizará una investigación sobre su reputación, hábitos, conducta en la comunidad y otros aspectos similares. Tanto el informe como el expediente de investigación serán de naturaleza confidencial. Si la investigación resulta desfavorable para el candidato, se eliminará la elegibilidad del mismo y no podrá solicitar empleo en la Junta hasta pasado el periodo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Manual de Investigación de la Administración de Corrección vigente. 34 Se someterán a pruebas para detectar el consumo de sustancias controladas a toda persona seleccionada para nombramiento a puestos en el Servicio de Carrera y de Confianza en la Junta, así como a aquellas personas que reingresen al servicio público en la Junta. Dichas pruebas se efectuarán de conformidad con el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Agencias Adscritas, Reglamento Núm. 6835 de 6 de julio de 2004, adoptado conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas de Sustancias Controladas en los Empleos Públicos". No se nombrará ningún candidato que arroje positivo en dichas pruebas o que se niegue a someterse a las mismas; además, su nombre será eliminado de los registros de elegibles. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario O conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso en la Junta deberá prestar, como requisito de empleo, antes de tomar posesión de su cargo, que preste juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.")
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