Regl. 7616, art. VIII-8.7 dup2
Investigación, Pruebas de Sustancias Controladas, Examen Médico
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.7 dup2
y Juramento de Fidelidad
Antes de proceder con el nombramiento, al candidato seleccionado se le
realizará una investigación sobre su reputación, hábitos, conducta en la comunidad y
otros aspectos similares. Tanto el informe como el expediente de investigación serán de
naturaleza confidencial. Si la investigación resulta desfavorable para el candidato, se
eliminará la elegibilidad del mismo y no podrá solicitar empleo en la Junta hasta pasado
el periodo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Manual de Investigación de
la Administración de Corrección vigente.
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Se someterán a pruebas para detectar el consumo de sustancias controladas a
toda persona seleccionada para nombramiento a puestos en el Servicio de Carrera y de
Confianza en la Junta, asà como a aquellas personas que reingresen al servicio público
en la Junta. Dichas pruebas se efectuarán de conformidad con el Reglamento del
Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y
Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Agencias Adscritas,
Reglamento Núm. 6835 de 6 de julio de 2004, adoptado conforme a lo dispuesto en la
Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las
Pruebas de Sustancias Controladas en los Empleos Públicos". No se nombrará ningún
candidato que arroje positivo en dichas pruebas o que se niegue a someterse a las
mismas; además, su nombre será eliminado de los registros de elegibles.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona seleccionada
para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las
funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario O conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y
descensos.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso en la Junta
deberá prestar, como requisito de empleo, antes de tomar posesión de su cargo, que
preste juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América
y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.")