Regl. 7616, art. VIII-8.9

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.9

Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán estatus transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del servicio de carrera que se efectúen en las siguientes circunstancias: a. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. b. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. C. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el foro apelativo correspondiente. d. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. e. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. f. Cuando, por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca. g. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho periodo si la autoridad nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. h. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el Servicio de Confianza. 39 Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza, según dispuesto en la Sección 9.1 (3) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada El proceso de reclutamiento y selección para puestos con nombramiento transitorio consistirá en una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos autorizados para programas y proyectos de duración determinada. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo dispuesto, en el inciso (g) del primer párrafo de esta Sección. El nombramiento a un puesto transitorio se efectuará mediante un documento sobre nombramiento de duración fija, en el cual se indicará la fecha de comienzo y la fecha de expiración del mismo. El documento indicará, además, que el nombramiento transitorio no le otorgará derecho alguno a que se le nombre en dicho puesto como empleado regular en el Servicio de Carrera. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonía con los planes de clasificación de puestos del Servicio de Carrera o del Servicio de Confianza según corresponda. A los empleados con nombramientos transitorios les aplicará lo establecido en el Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la Junta.
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