Regl. 7616, art. VIII-8.9
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VIII-8.9
Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán estatus transitorio.
Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del servicio
de carrera que se efectúen en las siguientes circunstancias:
a. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin
sueldo.
b. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
C. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta
acción ante el foro apelativo correspondiente.
d. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
e. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto.
f. Cuando, por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un puesto
reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se
extenderá por el tiempo que dure la beca.
g. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles,
en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido
dicho periodo si la autoridad nominadora entiende que persisten las
condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho
nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
h. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto
en el Servicio de Confianza.
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Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza, según
dispuesto en la Sección 9.1 (3) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada
El proceso de reclutamiento y selección para puestos con nombramiento
transitorio consistirá en una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos
mÃnimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público.
Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto
en los puestos autorizados para programas y proyectos de duración determinada.
Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse
mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo
dispuesto, en el inciso (g) del primer párrafo de esta Sección.
El nombramiento a un puesto transitorio se efectuará mediante un documento
sobre nombramiento de duración fija, en el cual se indicará la fecha de comienzo y la
fecha de expiración del mismo. El documento indicará, además, que el nombramiento
transitorio no le otorgará derecho alguno a que se le nombre en dicho puesto como
empleado regular en el Servicio de Carrera. Los puestos de duración fija estarán
clasificados en armonÃa con los planes de clasificación de puestos del Servicio de
Carrera o del Servicio de Confianza según corresponda.
A los empleados con nombramientos transitorios les aplicará lo establecido en el
Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la
Junta.