Regl. 7616, art. VII-7.5
Reclasificación de Puesto
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VII-7.5
La reclasificación de un puesto se justificará cuando este presente cualquiera de
las siguientes circunstancias:
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a. Clasificación original errónea en esta situación no existe cambio
significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información
adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada.
b. Modificación al Plan de Clasificación en esta situación no existen
necesariamente cambios significativos en las funciones comprendidas en las
descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener actualizado el
Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración,
creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos.
C. Cambio sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad es un
cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones
del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en una clase
distinta al mismo nivel.
d. Evolución de puesto es el cambio que tiene lugar con el transcurso del
tiempo en los deberes, responsabilidades y autoridad del puesto que
ocasiona una transformación del puesto original.