Regl. 7616, art. VII-7.5

Reclasificación de Puesto

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VII-7.5

La reclasificación de un puesto se justificará cuando este presente cualquiera de las siguientes circunstancias: 19 a. Clasificación original errónea en esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. b. Modificación al Plan de Clasificación en esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las funciones comprendidas en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener actualizado el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. C. Cambio sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. d. Evolución de puesto es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, responsabilidades y autoridad del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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