Regl. 7616, art. VII-7.6

Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VII-7.6

El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará con arreglo a las siguientes normas: a. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original, y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto de la clase que corresponda a su nombramiento, si lo hubiere vacante, sin que el traslado resulte oneroso para este; o, si el empleado reúne los requisitos del puesto, se le podrá confirmar en el puesto reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá confirmar al empleado en el puesto, con el consentimiento escrito de éste, sin que ello afecte el derecho de apelación 20 que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado a un puesto de la clase correspondiente a su nombramiento, si lo hubiere vacante; o se podrá dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo estatus que antes de la reclasificación de su puesto. b. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidades, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado, conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de ascenso; o si no hubiera registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso, el incumbente estará sujeto al periodo probatorio. Si el incumbente del puesto, al momento de la reclasificación, no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, o dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. C. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación al plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
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