Regl. 7616, art. VII-7.8
Creación de Puestos de Duración Fija
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VII-7.8
Las funciones permanentes de la agencia se atenderán mediante la creación de
puestos y/o cubriendo los puestos vacantes, independientemente de la procedencia de
los fondos.
Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o
programas o proyectos bona fide de una duración determinada, financiados con fondos
federales, estatales o combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por
un periodo no mayor de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse mientras duren las
circunstancias que dieron origen al nombramiento. En casos de programas o proyectos
bona fide, los puestos se podrán extender por la duración del programa O proyecto,
previa la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado. La
creación de estos puestos de duración fija estará sujeto a la condición presupuestaria
de la agencia.
La agencia se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender
necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes.
Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un
periodo no mayor de doce (12) meses, en lo que se crean los puestos permanentes en
el servicio de carrera o de confianza.