Regl. 7616, art. VII-7.8

Creación de Puestos de Duración Fija

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VII-7.8

Las funciones permanentes de la agencia se atenderán mediante la creación de puestos y/o cubriendo los puestos vacantes, independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bona fide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por un periodo no mayor de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. En casos de programas o proyectos bona fide, los puestos se podrán extender por la duración del programa O proyecto, previa la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado. La creación de estos puestos de duración fija estará sujeto a la condición presupuestaria de la agencia. La agencia se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un periodo no mayor de doce (12) meses, en lo que se crean los puestos permanentes en el servicio de carrera o de confianza.
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