Regl. 7616, art. VI-6.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VI-6.1

El Servicio de Carrera comprenderá aquellos empleados que han ingresado al servicio público mediante el proceso de reclutamiento y selección aplicable al Servicio de Carrera y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente al momento de su nombramiento. Los empleados en el Servicio de Carrera tienen derecho a permanecer en el servicio conforme lo dispuesto en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184, supra, y el Artículo XI de este Reglamento. Esta categoría incluye los empleados confidenciales. Los empleados confidenciales son aquellos que, aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación de política pública o que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de interés. Estos empleados están excluidos de todas las unidades apropiadas, según dispuesto en la Sección 4.2 de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada. 14
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