Regl. 7616, art. VI-6.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VI-6.1
El Servicio de Carrera comprenderá aquellos empleados que han ingresado al
servicio público mediante el proceso de reclutamiento y selección aplicable al Servicio
de Carrera y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico
vigente al momento de su nombramiento.
Los empleados en el Servicio de Carrera tienen derecho a permanecer en el
servicio conforme lo dispuesto en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184, supra, y el Artículo
XI de este Reglamento.
Esta categoría incluye los empleados confidenciales. Los empleados
confidenciales son aquellos que, aunque ocupan puestos en el servicio de carrera,
realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente
en la formulación o implantación de política pública o que realizan funciones directa o
indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real o
potencialmente, conflicto de interés. Estos empleados están excluidos de todas las
unidades apropiadas, según dispuesto en la Sección 4.2 de la Ley de Relaciones del
Trabajo para el Servicio Público, Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según
enmendada.
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