Regl. 7616, art. VI-6.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VI-6.2
El Servicio de Confianza de la Junta comprenderá aquellos empleados que
intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de política pública y/o
aquellos que asesoran o prestan servicios directos a la Presidenta.
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán
igualmente de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo puedan
ser removidos por justa causa por disposición de ley 0 aquellos cuyo nombramiento sea
por un término prefijado por ley.
El personal comprendido en el servicio de confianza deberá reunir aquellos
requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora
considere imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones asignadas al
puesto.