Regl. 7616, art. VI-6.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. VI-6.2

El Servicio de Confianza de la Junta comprenderá aquellos empleados que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de política pública y/o aquellos que asesoran o prestan servicios directos a la Presidenta. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán igualmente de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo puedan ser removidos por justa causa por disposición de ley 0 aquellos cuyo nombramiento sea por un término prefijado por ley. El personal comprendido en el servicio de confianza deberá reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora considere imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones asignadas al puesto.
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