Regl. 7616, art. VI-6.3 dup2
Cambios de CategorÃas
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Se podrá efectuar el cambio de un puesto del Servicio de Carrera al Servicio de
Confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial de funciones o en la estructura
organizativa de la agencia que asà lo justifique, sujeto a lo siguiente:
a. Si el puesto está vacante.
b. Si el puesto está ocupado, y el cambio es del Servicio de Carrera al Servicio
de Confianza, el empleado deberá expresar su consentimiento por escrito.
En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado
simultáneamente en un puesto en el Servicio de Carrera con igual sueldo y
para el cual reúna los requisitos mÃnimos.
C. Si el puesto está ocupado, y el cambio es del Servicio de Confianza al
Servicio de Carrera, su ocupante permanecerá en el puesto, sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto;
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2. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto, y sus
servicios excelentes estén validados en una evaluación;
3. Que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto;
4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En caso de que el empleado no cumpla con todas las condiciones antes
indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el
derecho de reinstalación establecido en el ArtÃculo XIII de este Reglamento.
Los cambios de categorÃa no podrán usarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera.
Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la
estructura organizacional de la agencia que asà lo justifique.
PARTE III: AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO