Regl. 7616, art. XIII
REINSTALACION
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XIII
Todo empleado que tenga estatus regular en el Servicio de Carrera y pase al
Servicio de Confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o
similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del
puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose
que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en
el Servicio de Confianza.
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Todo empleado que tenga estatus regular en el Servicio de Carrera y resulte
electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama
Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o
similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido
del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su
puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el
residenciamiento. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos
de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba,
durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados con derecho absoluto a reinstalación conservarán los beneficios
marginales y los derechos de licencia, establecidos en este reglamento. Una vez cese
su encomienda en el servicio de confianza o cargo electivo, al empleado se le acreditará
en el puesto al que fue reinstalado los años de servicio y la antigüedad acumulada en el
último puesto que ocupaba.