Regl. 7616, art. XIV dup2

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XIV dup2

Para garantizar la aplicación del principio de merito, no se podrán realizar transacciones de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, así como tampoco se podrán efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de categoría de puestos, ni se podrá registrar en los expedientes de personal de los empleados cualquier transacción de personal de ninguna índole con efecto retroactivo, durante períodos pre y post eleccionarios. Esta prohibición comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. Se exceptúan de la prohibición aquí establecida los cambios como resultado de la terminación del periodo probatorio, la imposición de medidas disciplinarias y, por ser un derecho absoluto, la reinstalación de empleados con estatus regular en el Servicio de Carrera que ocupen un puesto en el Servicio de Confianza y la reinstalación de 70 empleados con estatus regular que resulten electos o sean designados sustitutos para ocupar un cargo publico electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa. Previa aprobación del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidades urgentes e inaplazables del servicio debidamente evidenciado y certificado, conforme a las normas que sobre este particular emita dicha Oficina. Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición: a. Servicios directos de salud b. Servicios directos a estudiantes en escuelas públicas C. Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades d. Programas diseñados para combatir directamente el desempleo cuando la posposición de acciones de personal puedan afectar adversamente el servicio que se presta e. Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual 0 por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el programa o proyectos o resultar en la perdida de recursos en cantidad sustancial. El incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción efectuada. PARTE IV: OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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