Regl. 7616, art. XIV dup2
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XIV dup2
Para garantizar la aplicación del principio de merito, no se podrán realizar
transacciones de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, asÃ
como tampoco se podrán efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de
categorÃa de puestos, ni se podrá registrar en los expedientes de personal de los
empleados cualquier transacción de personal de ninguna Ãndole con efecto retroactivo,
durante perÃodos pre y post eleccionarios.
Esta prohibición comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y dos (2)
meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico.
Se exceptúan de la prohibición aquà establecida los cambios como resultado de
la terminación del periodo probatorio, la imposición de medidas disciplinarias y, por ser
un derecho absoluto, la reinstalación de empleados con estatus regular en el Servicio
de Carrera que ocupen un puesto en el Servicio de Confianza y la reinstalación de
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empleados con estatus regular que resulten electos o sean designados sustitutos para
ocupar un cargo publico electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa.
Previa aprobación del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidades urgentes
e inaplazables del servicio debidamente evidenciado y certificado, conforme a las
normas que sobre este particular emita dicha Oficina.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a. Servicios directos de salud
b. Servicios directos a estudiantes en escuelas públicas
C. Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades
d. Programas diseñados para combatir directamente el desempleo cuando la
posposición de acciones de personal puedan afectar adversamente el
servicio que se presta
e. Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales
o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico,
cuando por acuerdo contractual 0 por exigencia formal del proveedor de
recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el
programa o proyectos o resultar en la perdida de recursos en cantidad
sustancial.
El incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción
efectuada.
PARTE IV: OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS