Regl. 7616, art. XI-11.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XI-11.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes,
orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público.
Los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina se
establecerán a base de aquellos factores que resulten necesarios para la prestación de
servicios, entre otros, asà como los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo
establecida.
b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a
su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y
objetivos de la Junta.
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e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una
autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos.
f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio
asà lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable.
g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a, todos los
documentos, bienes e intereses públicos.
h. Cumplir las disposiciones de la Ley Num. 184, supra, asà como las reglas y
órdenes dictadas en virtud de la misma.
i. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley
de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y sus reglamentos.
Se establecerá un sistema de evaluación periódica de la labor que realizan los
empleados a los fines de determinar si estos satisfacen los criterios de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. El sistema de
evaluación será el más adecuado para evaluar la labor, productividad, ejecutoria,
hábitos y conducta del empleado, de acuerdo a las necesidades operacionales de la
Junta. El mismo habrá de orientar a los empleados sobre la forma en que deben realizar
su trabajo para que se considere satisfactorio, y ayudarles a entender las
responsabilidades de su puesto.
Las evaluaciones de desempeño de los empelados cuyos puestos estén
incluidos en la Unidad Apropiada, se regirán conforme a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo vigente sobre el particular