Regl. 7616, art. XI-11.1

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7616, Art. XI-11.1

Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina se establecerán a base de aquellos factores que resulten necesarios para la prestación de servicios, entre otros, así como los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la Junta. 58 e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos. f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable. g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos. h. Cumplir las disposiciones de la Ley Num. 184, supra, así como las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma. i. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y sus reglamentos. Se establecerá un sistema de evaluación periódica de la labor que realizan los empleados a los fines de determinar si estos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. El sistema de evaluación será el más adecuado para evaluar la labor, productividad, ejecutoria, hábitos y conducta del empleado, de acuerdo a las necesidades operacionales de la Junta. El mismo habrá de orientar a los empleados sobre la forma en que deben realizar su trabajo para que se considere satisfactorio, y ayudarles a entender las responsabilidades de su puesto. Las evaluaciones de desempeño de los empelados cuyos puestos estén incluidos en la Unidad Apropiada, se regirán conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente sobre el particular
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